Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 09/08/2024 a la dependencia Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónCon fundamento en el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solicito lo siguiente: 1.-Diga cuál es el área en esa Secretaría que se encarga de integrar y/o cumplimentar las obligaciones establecidas en la Ley local de su entidad inherente a la de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados 2.-Diga si esa Dependencia cuenta con un oficial de datos personales 3.-Dentro de su estructura orgánica cuenta con un oficial de protección de datos personales 4.-Cómo se denomina el área en dónde se encuentra adscrito el oficial de datos personales 5.-Qué personal coadyuva con el oficial de datos personales 6.-Cuál es la categoría y salario que ostenta el oficial de datos personales 7.-Cuál es la categoría y salarios de los servidores públicos que de acuerdo a la estructura orgánica de esa dependencia forman parte del área donde se encuentra el oficial de datos personales 8.-De acuerdo a su estructura orgánica, con cuánto personal cuenta el oficial de datos personales para poder cumplir con la ley local en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligadosRespuesta del día03/09/2024Texto de respuestaAl respecto nos permitimos informar que con el fin de proporcionarle una respuesta en tiempo, solicitamos el apoyo de la Coordinación General Jurídica de este Instituto, quien dio respuesta a través del memorándum identificado con el número 09/24, y en el cual refiere: “A continuación, se da respuesta a cada uno de los puntos señalados en la solicitud: Respecto de la pregunta indicada con el número 1. De conformidad con el artículo 15 fracciones XVIII, XX, XXI y XXII, 17 fracción XIV, 21 fracciones VI, XI y XVIII del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, los Titulares de las Áreas de este Instituto, son los encargados de custodiar los sistemas de datos personales que se encuentren bajo su responsabilidad, proponer la creación, modificación o eliminación de sistemas de datos personales bajo su responsabilidad, así como de diseñar e implementar los mecanismos de seguridad de los mismos, de acuerdo al nivel de seguridad de cada uno de ellos, y elaborar los documentos de seguridad de los Sistemas de Datos Personales a su cargo. Lo anterior, independientemente de las atribuciones y facultades correspondientes a la Unidad de Transparencia y al Comité de Transparencia de este sujeto obligado. En relación a las preguntas indicadas con los números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. De conformidad con lo establecido por el artículo 119 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, los sujetos obligados responsables para los efectos de dicha Ley, podrán designar a un Oficial de Protección Datos Personales, si en el ejercicio de sus funciones sustantivas llevan a cabo Tratamientos de Datos Personales relevantes o intensivos. Acorde a lo anterior, me permito hacer de su conocimiento que este sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones sustantivas no lleva a cabo tratamientos de datos personales relevantes o intensivos, por lo que actualmente no cuenta con Oficial de Datos Personales, en atención a lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley en cita, que establece que los Responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas no efectúen Tratamientos de Datos Personales relevantes o intensivos, no podrán designar a un oficial de protección de Datos Personales.” Así mismo, y con el fin de proporcionarle una respuesta en tiempo, solicitamos el apoyo de la Coordinación General Administrativa de este Instituto, quien dio respuesta a través del memorándum identificado con el número CGA/130/2024, en el cual refiere: “Al respecto se informa que, este Organismo Público Autónomo dentro de su estructura orgánica, no cuenta con un oficial de datos personales.” Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se informa que en caso de considerarlo necesario, puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley. Con lo anterior queda solventada por completo su solicitud de información. Atentamente Unidad de Transparencia del ITAIPUEArchivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448424000414