Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 09/08/2024 a la dependencia Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónSe anexa solicitud 117 Respuesta del día23/09/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 12 fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 12 fracción VI, 16 fracciones I y IV, 142, 150, 152, 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en relación a la solicitud de información con folio 210448424000418, al respecto nos permitimos informarle que, con el fin de proporcionarle una respuesta en tiempo, su solicitud fue turnada a la Ponencia 1, quien dio respuesta informando lo siguiente: Al respecto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VI, 12 fracción VI, 16 fracciones I y IV, 115, fracción I, 134 fracción I, 156 fracción I y IV y demás relativos aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, me permito informar lo siguiente: En principio, conviene destacar que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 154 de la legislación local de transparencia, los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato elegido por el solicitante, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En ese sentido, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 6 fracción II de nuestra Carta Magna, la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Por su parte, el artículo 134 fracción I de la Ley local de la materia, así como el diverso numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información aplicables, establecen que la información confidencial es aquella que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, la cual no está sujeta a temporalidad y su acceso únicamente podrá ser a través de sus titulares. En ese orden, el artículo 137 del mismo ordenamiento legal, dispone que en el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial, los sujetos obligados podrán entregarla siempre y cuando medie el consentimiento expreso, por escrito, del titular de dicha información. De lo contrario y de ser procedente, se elaborarán versiones públicas salvaguardando que no se pueda inferir el contenido de aquélla clasificada como confidencial. Con base en los preceptos jurídicos antes invocados, me permito informar que el recurso de revisión con número de expediente RR-0736/2024, se encuentra concluido y la determinación emitida por esta Ponencia ha causado estado, sin embargo, el acuerdo de prevención de dicho asunto, contiene datos personales identificativos, como lo es el nombre del promovente, el cual esta autoridad se encuentra obligado a salvaguardar por tratarse de información confidencial. En esa tesitura, con el ánimo de colmar a cabalidad los extremos de los artículos 22 fracción II y 155 de la Ley en la materia, se solicita amablemente someter a consideración del Comité de Transparencia la confirmación de la clasificación de la información en su carácter de confidencial, así como la versión pública del documento requerido, mismo que se adjunta al presente ocurso. Derivado de lo anterior, y toda vez que se solicita la clasificación de la información como Confidencial, el Comité de Transparencia de este Instituto, a través de la 17ª sesión ordinaria de fecha 17 de septiembre de 2024, aprobó por unanimidad de votos la clasificación de la información. El acta de la 17ª sesión ordinaria del Comité de Transparencia de este Instituto, a la que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior, puede ser consultada a través de la liga electrónica: https://itaipue.org.mx/hipervinculos/cge/otros/acta_17_y_2_resoluciones_septiembre.pdf SinArchivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448424000418