Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 10/08/2024 a la dependencia Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónEl que suscribe C. Alexei Gamaliel Guadalupe Gutiérrez (en mi carácter de Solicitante), señalo medio para comunicación y/o recibir la información que procedo a solicitar el correo electrónico 2a4g1g@gmail.com así mismo el número de celular 2281713404, con fundamento en el numeral 8 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 15, 16, 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, acudo ante este órgano público a: Solicitar de manera atenta y respetuosa información de carácter público consistente en la lista de nombre de los notarios activos en el estado de Puebla, así como los Licenciados Notarios que tienen patente para ser notarios en el mismo estado de Puebla, solicitando esto ya que me es necesaria dicha información por asuntos de índole personal relacionados con un asunto legal, fundamentando esto en el artículo 16 de la ley de Transparencia mencionada. Señalo como medio de recepción de la información solicitada el correo electrónico 2a4g1g@gmail.com, le solicito de manera encarecida que la información que me sea proporcionada en la medida de lo posible sea membretada por este H. Órgano Obligado. Quedo en atención a su respuestaOtros datosSeñalo medio para comunicación y/o recibir la información que procedo a solicitar el correo electrónico 2a4g1g@gmail.com así mismo el número de celular 2281713404, con fundamento en el numeral 8 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 15, 16, 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, acudo ante este órgano público a: Solicitar de manera atenta y respetuosa información de carácter público consistente en la lista de nombre de los notarios activos en el estado de Puebla, así como los Licenciados Notarios que tienen patente para ser notarios en el mismo estado de Puebla, solicitando esto ya que me es necesaria dicha información por asuntos de índole personal relacionados con un asunto legal, fundamentando esto en el artículo 16 de la ley de Transparencia mencionada.Respuesta del día13/08/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE: En relación a su solicitud ingresada a este Órgano Garante, vía Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 210448424000437, hago de su conocimiento que el artículo 151 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece: “Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las siguientes: I. Cuando se determine la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalará al solicitante el o los Sujetos Obligados Competentes…”. En ese sentido, le informo que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla es notoriamente incompetente para dar respuesta a su solicitud de datos personales, por lo que de acuerdo con lo señalado en los artículos 1 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, 16 fracción IV, 23 y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; se proporcionan los siguientes datos con la finalidad de que turne su solicitud al sujeto obligado competente: Unidad de Transparencia del Ejecutivo del Estado: Av. 14 oriente 1204, Barrio El Alto, C.P. 72290, Puebla, Puebla. Tel: (222) 2 13 88 00 Extensión 1049 transparencia.oficinag@puebla.gob.mx O bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, usted podrá seleccionar al sujeto obligado para hacerle llegar su solicitud. Es aplicable al caso concreto el Criterio de Interpretación SO/013/2017 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se informa que en caso de considerarlo necesario, puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITAIPUEArchivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448424000437