Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 02/09/2024 a la dependencia Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónBuenos días. De acuerdo con los lineamientos emitidos por la Unidad de Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico, del INSABI (Instituto Nacional de Salud y Bienestar) con motivo de consolidar los Requerimientos de la demanda de medicamentos y material de curación para su adquisición consolidada para el ejercicio 2023 y 2024, solicito atentamente a su Institución y a las personas involucradas en dicho proceso los datos capturados en la plataforma AAMATES (Ambiente para la Administración y Manejo de Atenciones en Salud), realizadas entre el 26 de julio 2022 y el 31 de agosto 2024, de acuerdo con lo anterior es de nuestro interés solicitar de manera respetuosa lo siguiente: 1. Listado de medicamentos y material de curación capturados en dicho proceso (Carga de la demanda) y mencionada plataforma (AAMATES), dicho listado debe contener: a. Fecha de captura. b. Nombre de la Unidad Médica. c. CLUES (Clave Única de Establecimientos de Salud) de destino. d. CLUES (Clave Única de Establecimientos de Salud) solicitante. e. Clave del medicamentos o insumo (Clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud). f. Descripción. g. Grupo terapéutico. h. Cantidad solicitada. i. Cantidad ajustada. j. Cantidad validada. k. Precio de Referencia. l. Fuente de Financiamiento. m. Estatus (Autorizado, rechazado, cargado, validado, pendiente de validar). n. Comentario. o. Calendarización de entrega. p. Observaciones y ajustes. 2.- Presupuesto destinado por fuente de financiamiento para dicho proceso. AGRADECEREMOS EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN EN ARCHIVO DE EXCEL, YA QUE SU DESCARGA DESDE LA PLATAFORMA DE AAMATES ES COMPATIBLE CON DICHO SOFTWARE. Sin más por el momento, agradezco sus atenciones y estaré atento a su oportuna respuesta. Respuesta del día03/09/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE: En relación a su solicitud ingresada a este Órgano Garante, vía Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 210448424000484, hago de su conocimiento que el artículo 151 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece: “Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las siguientes: I. Cuando se determine la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalará al solicitante el o los Sujetos Obligados Competentes…”. En ese sentido, le informo que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla es notoriamente incompetente para dar respuesta a su solicitud, por lo que de acuerdo con lo señalado en los artículos 1 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, 16 fracción IV, 23 y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; se proporcionan los siguientes datos con la finalidad de que turne su solicitud a los sujetos obligados competentes: Unidad de Transparencia de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla: Calle 15 sur #303, planta baja. Col. Centro. Puebla, Pue. C.P. 72000 Tel: (222) 242 10 32 y (222) 551 05 00 Ext. 5104 Al correo electrónico: ut.ssep@puebla.gob.mx O bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, usted podrá seleccionar al sujeto obligado para hacerle llegar su solicitud. Es aplicable al caso concreto el Criterio de Interpretación SO/013/2017 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se informa que en caso de considerarlo necesario, puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITAIPUEArchivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448424000484