Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónSolicito se me informe en formato de datos abiertos, cuántos recursos de revisión ha recibido este órgano garante entre 2020 y 2024. Pido que por año se desglose el número de expedientes, detallando el tipo de respuesta, el sujeto obligado en contra de quien se presentó y el sentido de la resolución (es decir si se revocó, confirmó o sobreseyó el recurso). Respuesta del día10/09/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información, me permito hacer de su conocimiento que resulta aplicable el Criterio de Interpretación del INAI identificado con el número SO/003/2017 que a la letra señala: No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. Derivado de lo anterior, no existe la obligación de generar un documento para dar respuesta a su solicitud de información en los términos que requiere, sin embargo, y en aras de salvaguardar su derecho de acceso a la información, nos permitimos indicarle que la información referente a los recursos de revisión interpuestos ante este Órgano Garante, se encuentra publicada en el portal institucional www.itaipue.org.mx y la ruta a seguir para su consulta es la siguiente: Al ingresar al portal, deberá deslizar la información hacia abajo y encontrará el icono RECURSOS DE REVISIÓN, dé un clic y tendrá acceso a un apartado donde podrá elegir el año que desea consultar, y de esta manera podrá consultar los recursos en materia de protección de datos personales así como los recursos en materia de acceso a la información con los datos que son de su interés. No obstante lo anterior, nos permitimos remitir las ligas electrónicas a través de las cuales podrá tener acceso directo a la información antes descrita: https://itaipue.org.mx/portal2020/recursosRevision.php?anio=2020 https://itaipue.org.mx/portal2020/recursosRevision.php?anio=2021 https://itaipue.org.mx/portal2020/recursosRevision.php?anio=2022 https://itaipue.org.mx/portal2020/recursosRevision.php?anio=2023 https://itaipue.org.mx/portal2020/recursosRevision.php?anio=2024 Aunado a lo anterior, nos permitimos informar que, la publicación de los recursos de revisión interpuestos ante este Instituto constituye una obligación específica de transparencia, por lo que la información de su interés se encuentra publicada también en la Plataforma Nacional de Transparencia, y la ruta a seguir para su consulta es la siguiente: a. Al ingresar a la Plataforma Nacional de Transparencia, deberá seleccionar el Estado de Puebla, así como el sujeto obligado: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla. b. Seleccione las obligaciones específicas y de un clic. c. Seleccione el año de su interés y ubique la fracción 89 XII, dele un clic. d. Abrirá un apartado que contiene la información de su interés. e. No obstante lo anterior, nos permitimos remitir a usted la liga electrónica a través de la cual puede tener acceso directo a la consulta de información en la Plataforma Nacional de Transparencia: https://tinyurl.com/23veuoxe Con lo anterior queda atendida por completo su solicitud de información. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se informa que en caso de considerarlo necesario, puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley. Atentamente Unidad de Transparencia del ITAIPUEArchivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448424000488