Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 17/09/2024 a la dependencia Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
Descripciónpor medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6, 8, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 102, 103, 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de más relativos a la Ley de Transparencia de Acceso a la Información del Estado de Puebla, respecto al Ayuntamiento Epatlan 2021 -2024, y a la Direccion General del Registro Civil del Estado de Puebla, asi como la Secretaria de Finanzas del Estado de Puebla, con los siguientes. 1.- Solicito conocer el nombre del asesor juridico de este Ayuntamiento con los siguientes datos: a).- Número de cedula profesional. B).- Persecciones qué cobra conforme a la nomina del Ayuntamiento y de Finanzas. 2.- Conocer el nombre del personal Auxiliar del Registro Civil de Epatlan, qué se encuentra Registrado Ante la Drección General del Registro Civil del Estado de Puebla con los siguientes datos: a).- Fecha de nombramiento y su terminación del mismo. b).- conocer sus facultades como auxiliar del registro Civil. 3.- Conocer nombre completo del personal quien tiene acceso a la clave del Sistema Nacional de Registro de Identidad (SID).Respuesta del día17/09/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE: En relación a su solicitud ingresada a este Órgano Garante, con registro de consecutivo 2024000010, misma que quedó registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 210448424000495, hago de su conocimiento que el artículo 151 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece: “Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las siguientes: I. Cuando se determine la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalará al solicitante el o los Sujetos Obligados Competentes…”. En ese sentido, le informo que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla es notoriamente incompetente para dar respuesta a su solicitud, por lo que de acuerdo con lo señalado en los artículos 1 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, 16 fracción IV, 23 y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; se proporcionan los siguientes datos con la finalidad de que turne su solicitud al sujeto obligado competente: Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobernación: Calle 18 norte 406, Barrio de Los Remedios, Puebla, Puebla, C.P. 72377 Tel: 2222138990 ext 2052, 2222138914 transparencia.sgg@puebla.gob.mx Unidad de Transparencia de la Secretaría de Planeación y Finanzas: Calle 11 Oriente, 2224, segundo piso, Colonia Azcarate, Puebla, Puebla, C.P. 72501 Tel: 222.2.29.70.00 ext. 4074 Tel 2: 222.2.29.70.00 ext. 7094 transparencia.sf@puebla.gob.mx Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Epatlán, Puebla: Calle Matamoros, número 1, Epatlán, Puebla. C.P. 74580 Tel: 2434335015 transparencia@epatlan.gob.mx O bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, usted podrá seleccionar al sujeto obligado para hacerle llegar su solicitud. Es aplicable al caso concreto el Criterio de Interpretación SO/013/2017 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se informa que en caso de considerarlo necesario, puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITAIPUE Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448424000495