Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 18/09/2024 a la dependencia Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónPor medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6, 8, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 102, 103, 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de más relativos a la Ley de Transparencia de Acceso a la Información del Estado de Puebla, a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Puebla, con los siguientes. 1.- Solicito conocer si el licenciado CHRISTIAN HERNÁNDEZ FLORES, desempeño el cargo de Auxiliar del Registro Civil del Ayuntamiento de Epatlan, Puebla en el año 2021 a 2022, o de los años que pudiera estar activo. En caso afirmativo, expedir en copia certificada del nombramiento correspondiente. 2.- En relación de la pregunta número uno, en caso de ser afirmativo, saber si el licenciado CHRISTIAN HERNÁNDEZ FLORES, tuvo acceso a la clave del Sistema Nacional de Registro de Identidad (SID). 3.- En relación de la pregunta número 2, en caso de ser afirmativo, saber si el licenciado CHRISTIAN HERNÁNDEZ FLORES, ingreso al Sistema Nacional de Registro de Identidad (SID), el acta de nacimiento Solicito saber si existe acta de nacimiento número 15 en el libro del libro 1 de nacimientos de 1966 a nombre de Ines Carrasco Flores con fecha de registro 05 de febrero 1966, fecha de nacimiento 1966, lugar de nacimiento Epatlan, Puebla.Respuesta del día18/09/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE: En relación a su solicitud ingresada a este Órgano Garante, con registro de consecutivo 2024000011, misma que quedó registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 210448424000496, hago de su conocimiento que el artículo 151 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece: “Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las siguientes: I. Cuando se determine la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalará al solicitante el o los Sujetos Obligados Competentes…”. En ese sentido, le informo que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla es notoriamente incompetente para dar respuesta a su solicitud, por lo que de acuerdo con lo señalado en los artículos 1 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, 16 fracción IV, 23 y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; se proporcionan los siguientes datos con la finalidad de que turne su solicitud al sujeto obligado competente: Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobernación: Calle 18 norte 406, Barrio de Los Remedios, Puebla, Puebla, C.P. 72377 Tel: 2222138990 ext 2052, 2222138914 transparencia.sgg@puebla.gob.mx O bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, usted podrá seleccionar al sujeto obligado para hacerle llegar su solicitud. Es aplicable al caso concreto el Criterio de Interpretación SO/013/2017 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se informa que en caso de considerarlo necesario, puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITAIPUE Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448424000496