Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE)

Solicitud del día 18/09/2024 a la dependencia Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla

DescripciónUna vez que desaparezca el INAI, solicito la siguiente consulta normativa y/o solicitud de información: 1.- Qué va a pasar con la PNT. 2.- Quién se va a encargar de garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales. 3.- Van a desaparecer las Unidades de Transparencia de cada sujeto obligado? 4.- Van a desaparecer los Comités de Transparencia de cada sujeto obligado? 5.- Van a desaparecer los Oficiales de Protección de Datos Personales de cada sujeto obligado? 6.- Van a tener que derogar la LGTAIP, para garantizar los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales y Gobierno Abierto?. 7.- Qué va a pasar con los órganos garantes que existe en cada Estado de la República?. 8.- Qué va a pasar con los derechos que garantiza la Constitución y la LGTAIP en materia de protección de datos personales y acceso a la información?. 9.- El INAI va a promover algún medio y/o atribuciones que tiene el INAI?. 10.- Quién va a absolver las funciones y/o atribuciones que tiene el INAI?. 11.- Qué va a pasar con todos los trabajadores del INAI y/o Organos Garantes de cada Estado de la república?. 12.- Quién va a administrar la PNT? 13.- Qué va a pasar con el Sistema Nacional de Transparencia. 14.- Qué sujeto obligado va administrar y/o operar la PNT Respuesta del día18/09/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE: En relación a su consulta de información ingresada a este Órgano Garante, vía Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 210448424000498, hago de su conocimiento que el artículo 151 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece: “Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las siguientes: I. Cuando se determine la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalará al solicitante el o los Sujetos Obligados Competentes…”. En ese sentido, le informo que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla es notoriamente incompetente para dar respuesta a su solicitud, por lo que de acuerdo con lo señalado en los artículos 1 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, 16 fracción IV, 23 y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; se proporcionan los siguientes datos con la finalidad de que turne su solicitud al sujeto obligado competente: Unidad de Transparencia del INAI: Av. Insurgentes Sur, # 3211, Planta Baja, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04530, Ciudad de México Tel: 800 83 54 324 Conmutador 5004 2400 ext. 2565 unidad.transparencia@inai.org.mx O bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, usted podrá seleccionar al sujeto obligado para hacerle llegar su solicitud. Unidad de Transparencia INFOEM: C. de Pino Suárez S/N, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Col. La Michoacana; Metepec Edo. de México. Teléfono: (722) 226 1980 Ext. 503 Es aplicable al caso concreto el Criterio de Interpretación SO/013/2017 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se informa que en caso de considerarlo necesario, puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITAIPUE Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448424000498

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación de notoria incompetencia con orientaciónTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta17/10/2024Fecha solicitud término18/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos