Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE)

Solicitud del día 24/09/2024 a la dependencia Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla

DescripciónHola, soy un estudiante de comunicación y agradecería mucho que me puedan responder estas preguntas ¿Qué tipo de regulación o supervisión existe actualmente en México (en 2024) para garantizar que los algoritmos de recomendación en redes sociales y plataformas de streaming respeten el derecho a la información y no limiten el acceso a contenido diverso? ¿Qué medidas o recomendaciones ha emitido el INAI en los últimos 5 años para asegurar que, en el contexto mexicano, las plataformas digitales sean transparentes en el uso de datos personales y en cómo estos datos influyen en las recomendaciones que se les presentan a los usuarios? ¿Existe alguna obligación legal en México, vigente en 2024, para que las plataformas informen a los usuarios sobre el funcionamiento de los algoritmos que determinan las recomendaciones que reciben, y cómo el INAI puede intervenir si no se cumple con este derecho a la información? ¿Cómo ha protegido el INAI en México, durante los últimos cinco años, el derecho a la información frente a los riesgos de desinformación o manipulación algorítmica en redes sociales y plataformas de streaming? Quedo en espera de respuesta, graciasOtros datosPara dar más contexto, las preguntas realizadas son referente a un tema que estoy investigando sobre los algoritmos que existen en redes sociales y plataformas de streaming, y el acceso que tienen a nuestra información y como con esta controlan el contenido que vemos a través del algoritmo.Respuesta del día25/09/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE: En relación a su consulta de información ingresada a este Órgano Garante, vía Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 210448424000511, hago de su conocimiento que el artículo 151 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece: “Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las siguientes: I. Cuando se determine la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalará al solicitante el o los Sujetos Obligados Competentes…”. En ese sentido, le informo que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla es notoriamente incompetente para dar respuesta a su solicitud, por lo que de acuerdo con lo señalado en los artículos 1 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, 16 fracción IV, 23 y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; se proporcionan los siguientes datos con la finalidad de que turne su solicitud al sujeto obligado competente: Unidad de Transparencia del INAI: Av. Insurgentes Sur, # 3211, Planta Baja, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04530, Ciudad de México Tel: 800 83 54 324 Conmutador 5004 2400 ext. 2565 unidad.transparencia@inai.org.mx O bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, usted podrá seleccionar al sujeto obligado para hacerle llegar su solicitud. Unidad de Transparencia INFOEM: C. de Pino Suárez S/N, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Col. La Michoacana; Metepec Edo. de México. Teléfono: (722) 226 1980 Ext. 503 Es aplicable al caso concreto el Criterio de Interpretación SO/013/2017 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se informa que en caso de considerarlo necesario, puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITAIPUE Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448424000511

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación de notoria incompetencia con orientaciónTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/10/2024Fecha solicitud término25/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos