Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 02/10/2024 a la dependencia Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónBuenos días. De acuerdo con los lineamientos emitidos por la Unidad de Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico, del INSABI (Instituto Nacional de Salud y Bienestar) con motivo de consolidar los Requerimientos de la demanda de medicamentos y material de curación para su adquisición consolidada para el ejercicio 2023 y 2024, solicito atentamente a su Institución y a las personas involucradas en dicho proceso los datos capturados en la plataforma SISTEMA DE GESTIÓN DE GASTOS CATASTRÓFICOS (SIGGC) VERSIÓN 4.0 realizadas entre el 01 de agosto 2022 y el 30 de septiembre 2024, esta solicitud se realizó para el ejercicio de estimación de la demanda asociada a los medicamentos e insumos asociados con el FONSABI y SADMI de acuerdo con lo anterior es de nuestro interés solicitar de manera respetuosa lo siguiente: 1. Listado de medicamentos y material de curación capturados en dicho proceso (Carga de la demanda) y mencionada plataforma (SISTEMA DE GESTIÓN DE GASTOS CATASTRÓFICOS (SIGGC)” VERSIÓN 4.0), dicho listado debe contener: a. Fecha de captura. b. Nombre de la Unidad Médica. c. CLUES (Clave Única de Establecimientos de Salud) de destino. d. CLUES (Clave Única de Establecimientos de Salud) solicitante. e. Clave del medicamentos o insumo (Clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud). f. Descripción. g. Grupo terapéutico. h. Cantidad solicitada. i. Cantidad ajustada. j. Cantidad validada. k. Precio de Referencia. l. Fuente de Financiamiento. m. Estatus (Autorizado, rechazado, cargado, validado, pendiente de validar). n. Comentario. p. Observaciones y ajustes. 2.- Presupuesto destinado por fuente de financiamiento para dicho proceso. AGRADECEREMOS EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN EN ARCHIVO DE EXCEL, YA QUE SU DESCARGA DESDE LA PLATAFORMA DE SISTEMA DE GESTIÓN DE GASTOS CATASTRÓFICOS (SIGGC)” VERSIÓN 4.0 ES COMPATIBLE CON DICHO SOFTWARE. Sin más por el momento, agradezco sus atenciones y estaré atento a su oportuna respuesta. Respuesta del día07/10/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE: En relación a su solicitud ingresada a este Órgano Garante, vía Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 210448424000523, hago de su conocimiento que el artículo 151 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece: “Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las siguientes: I. Cuando se determine la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalará al solicitante el o los Sujetos Obligados Competentes…”. En ese sentido, le informo que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla es notoriamente incompetente para dar respuesta a su solicitud, de acuerdo con lo señalado en los artículos 1 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, 16 fracción IV, 23 y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Es aplicable al caso concreto el Criterio de Interpretación SO/013/2017 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. De igual forma, se puntualiza el criterio 02/2020 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aplicado en sentido contrario, el cual refiere: “Declaración de incompetencia por parte del Comité, cuando no sea notoria o manifiesta. Cuando la normatividad que preyé las atribuciones del sujeto obligado no sea clara en delimitar su competencia respecto a lo requerido por la persona solicitante y resulte necesario efectuar un análisis mayor para determinar la incompetencia, esta debe ser declarada por el Comité de Transparencia." Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se informa que en caso de considerarlo necesario, puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley. En virtud de lo anterior, usted podrá dirigir su solicitud de información ante el Instituto de Salud para el Bienestar, en la siguiente liga electrónica: https://www.gob.mx/insabi/acciones-y-programas/acceso-a-la-informacion-312926?state=published Con los siguientes datos de contacto: transparencia.insabi@insabi.gob.mx Teléfono: 55 50 90 36 00. Ext. 57499 Horario de recepción de documentos: Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. Atentamente Unidad de Transparencia ITAIPUE Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448424000523