Puebla - Instituto Electoral del Estado de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 02/10/2024 a la dependencia Puebla - Instituto Electoral del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
Descripciónfechas de presentación y requisitos para la creación de nuevos partidos políticosRespuesta del día09/10/2024Texto de respuesta C. A QUIEN CORRESPONDA P R E S E N T E De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 16 fracción V, 142, 143, 144, 148, 149, 150, 151, 156, 158, 169 y 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en respuesta a su solicitud ingresada, recibida en la página institucional y registrada vía SISAI 210448824000272, en el cual solicita: “fechas de presentación y requisitos para la creación de nuevos partidos políticos” Nos permitimos informarle que a efecto de garantizar de manera plena el derecho de acceso a la información se solicitó información a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos y, misma que dio respuesta mediante memorándum identificado con la clave IEE/DPPP-1746/2024, mismo que se remite escaneado en formato PDF, para su consulta. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Instituto Electoral del Estado Calle Aquiles Serdán 416-A San Felipe Hueyotlipan Puebla, Puebla C.P. 72030 transparencia@ieepuebla.org.mx Ayúdanos a mejorar. Evalúa nuestro servicio contestando un sencillo cuestionario en el siguiente link: http://www.iee-puebla.org.mx/encuestacalidadiee/encuestatransparencia.php RECURSO DE REVISIÓN: Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas: I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada; II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada; III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial; IV. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; V. La entrega de información incompleta, distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible y/o no accesible para el solicitante; VI. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VII. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; VIII. La falta de respuesta del sujeto obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley; IX. La falta de trámite a una solicitud; X. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XI. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o XII. La orientación a un trámite específico. El solicitante, podrá presentar el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se tuvo acceso a la información, en que se notificó la respuesta, o en que venció el plazo para su notificación. El recurso de revisión deberá interponerse ante el Instituto de Transparencia o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, ya sea por medios electrónicos, por la Plataforma Nacional, por escrito libre o a través de los formatos que para tal efecto proporcione la misma. Las Unidades de Transparencia al dar respuesta a una solicitud de acceso, orientarán al solicitante sobre su derecho de interponer el recurso de revisión. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto de Transparencia a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido. https://www.ieepuebla.org.mx/categorias.php?Categoria=recursorevision Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448824000272