Puebla - Secretaría de la Función Pública - (PUE)
Solicitud del día 21/07/2024 a la dependencia Puebla - Secretaría de la Función Pública - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónDe conformidad a mi derecho al acceso a la información establecido en la constitución política de los estados unidos mexicanos, solicito la siguiente información: 1- Solicito copia digital del título y cédula profesional con la que se ostenta de la C. Erika Seynos Crisóstomo. 2- solicito la experiencia docente comprobable con número telefónico para corroborar, declaración patrimonial y/o cualquier otro de la C. Erika Seynos Crisóstomo. 3- solicito copia del procedimiento académico del RIPPA donde se le asignan 40 horas clase a la C. Erika Seynos Crisóstomo. 4- solicito la justificación de la asignación de 40 horas clase a la C. Erika Seynos Crisóstomo. 5- solicito nombres de los funcionarios públicos integrantes del RIPPA y responsables de asignar 40 horas clase a la C. Erika Seynos Crisóstomo; ya que en caso de que la C. Erika Seynos Crisóstomo no cuente con título y cédula profesional como lo establece el artículo 11 del Reglamento del Personal Académico de la Universidad Tecnológica de Tehuacán, serán denunciados ante las autoridades competentes. MARCO LEGAL Para responder a esta solicitud de información solicito que se apliquen los criterios de congruencia y exhaustividad como se ha mencionado en el el Criterio 2/2017 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información: Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información. No omito mencionar el Artículo 6 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) que enuncia: El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios. Por tanto, solicito expresamente que no se recurra a la negación de la entrega de información u ocultamiento de datos (testado) bajo el argumento de la Protección de Datos Personales, dado que la solicitud hace referencia a personas físicas servidoras públicas. SE SOLICITARÁ LA MISMA INFORMACIÓN A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR YA QUE ES LA CABEZA DE SECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN Y TIENE LAS MISMAS RESPONSABILIDADES, EN ESTE MISMO SENTIDO SE DENUNCIARAN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA QUE HAYAN TENIDO CONOCIMIENTO DE LOS MALOS PROCEDIMIENTOS QUE HACE LA RECTORA RUBANI DENICE MORALES ALVAREZRespuesta del día03/09/2024Texto de respuestaSE ANEXA RESPUESTA.Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-211200624000112