Puebla - Secretaría de la Función Pública - (PUE)
Solicitud del día 26/10/2024 a la dependencia Puebla - Secretaría de la Función Pública - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónCon base en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del 18 de enero de 2024 (los sujetos obligados atenderán a los principios de veracidad e imparcialidad), artículo 4 el acceso a la información es un derecho humano que comprende solicitar, investigar, buscar y recibir información; artículo 5 primero y tercero párrafos información accesible a cualquier persona y la información será completa, congruente, integral, oportuna, accesible, comprensible, verificable, actualizada y veraz, y en relación con las solicitudes de información folios 210437424000336, 210437424000337 y 210437424000365, solicito nuevamente la siguiente información: 1 De la Secretaría de Desarrollo Urbano El plano original autorizado por la Secretaría de Desarrollo para que Constructora Ara construyera el Fraccionamiento Villas de Atlixco, Segunda Sección de San Andrés Cholula, en el cual se identifiquen fehacientemente sin duda alguna las áreas comunes, las áreas privadas y las áreas comerciales, no deseo que la Secretaría de Desarrollo Urbano me redacte en su respuesta “la manzana 37 es la zona Comercial” La historia de ese excedente de terreno: desde cuando fue área común, desde cuándo fue propiedad privada y que me demuestre la propiedad con todos los comprobantes del pago de predial Ahora que ese terreno en cuestión se está rentando o vendiendo ¿Cuál es la dirección ese predio? Que me diga exactamente, como principio de legalidad, cuál fue el fundamento legal que le permitió autorizar la demolición de una barda perimetral. Todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado 2. Del registro Catastral El plano original autorizado o recibido por el Registro Catastral para que Constructora Ara construyera el Fraccionamiento Villas de Atlixco, Segunda Sección de San Andrés Cholula, en el cual se identifiquen fehacientemente sin duda alguna las áreas comunes, las áreas privadas y las áreas comerciales, para cotejarlo con el de la Secretaría de Desarrollo Urbano. La inscripción del predio excedente en cuestión en el Catastro y los pagos correspondientes 3. Del Presidente Municipal de San Andrés Cholula Si el autorizó, con documentos oficiales, toda la actuación del Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano en relación con ese terreno excedente. 4 De la Función Pública del Estado de Puebla o del Municipio de San Andrés Cholula Si la Titular está enterada de la actuación de la Secretaría de Desarrollo Urbano en relación con todos los permisos y autorizaciones que otorgó para beneficiar a un particular Respuesta del día31/10/2024Texto de respuestaSE ANEXA RESPUESTA.Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-211200624000155