Puebla - Secretaría de Seguridad Pública - (PUE)
Solicitud del día 26/08/2024 a la dependencia Puebla - Secretaría de Seguridad Pública - (PUE) del órgano Puebla
Descripción• ¿En caso de que se haya impuesto el uso de localizadores electrónicos como medida cautelar, quién es el responsable de monitorearlo o de quién depende? • Solicito que me envíen una copia de los formatos para el seguimiento y supervisión del uso de localizadores electrónicos (adultos) • Número de personas adultas supervisadas bajo el uso de localizadores electrónicos en libertad durante el año, según su sexo y edad • ¿El uso de localizadores electrónicos es por medida cautelar o por suspensión condicional del proceso? • Del total de personas supervisadas ¿cuántas de ellas han incumplido la vigilancia por medio de monitoreo electrónico? Solicito información desglosada por año, sexo y edad Respuesta del día24/09/2024Texto de respuestaEstimado Solicitante: En cumplimiento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, 12, fracción VI, 16, fracción I, 150 y 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se notifica respuesta a su solicitud de Acceso a la Información. Quedando esta Unidad de Transparencia a sus muy gentiles órdenes y al mismo tiempo se envía un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-211204224000409