Puebla - Coordinación General de Comunicación y Agenda Digital - (PUE)
Solicitud del día 01/07/2024 a la dependencia Puebla - Coordinación General de Comunicación y Agenda Digital - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónPor la presente, su servidor, le envía un cordial saludo a usted y a su equipo de trabajo, Me dirijo a usted, solicitando respuesta a algunas preguntas y pidiendo que se tomen las medidas necesarias para evitar que el Gobierno del Estado utilice estructuras para anuncios espectaculares del ámbito municipal que son irregulares o fuera de norma. Espero que usted sea finalmente, la persona indicada a quien debo acudir para plantear el problema y buscar solución, ya que desde enero de 2020, a través de un oficio dirigido al entonces Gobernador Miguel Barbosa, he tenido que desgastarme acudiendo a diversas Secretarías, Direcciones y Órganos de Control Interno, sin éxito, ya que omiten informarme a quien debería acudir, dando respuestas no relacionadas con la queja o respuesta sin haber leído de manera completa los oficios que he dirigido, intencionalmente o por ineptitud. La respuesta más común es que ”los asuntos de las estructuras para anuncios espectaculares del ámbito municipal corresponden al ámbito municipal”. ¿Desde cuándo la contratación de estas estructuras por parte del Gobierno Estatal para anuncios del Gobierno Estatal las realiza el Municipio? Debido a que mis vecinos y un servidor, desde hace varios años y a través de múltiples oficios, solicitamos a la SDUYS del Municipio de Puebla el retiro de una estructura para anuncios espectaculares localizada al respaldo de nuestras casas, nos percatamos de la inmensa cantidad de irregularidades que se presentan, tanto en la ubicación como en el uso de dichas estructuras. Entonces, fue evidente EL USO IRREGULAR DE ESTAS ESTRUCTURAS POR PARTE DE DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO (nos daba la impresión que eran diversas Secretarías, debido a ello he entregado personalmente o enviado oficios de manera digital a diversas dependencias). Entendemos que para las administraciones municipales, el control de estas estructuras y los anuncios que se colocan en ellas no son prioridad y que aunque en la actual administración han realizado acciones para tratar de regularizarlas (han aumentado las Vías Publicitarias, han reducido el costo de los derechos, han reducido los requisitos modificados el COREMUN, han empezado con tomar medidas de control), es evidente que muy poco han logrado, porque la mayoría de estas estructuras continúan siendo irregulares ya que no cuentan con licencia de funcionamiento y/o no pagan los derecho correspondientes y/o violan múltiples disposiciones del COREMUN y de la Ley de Contaminación Visual y Auditiva del Estado de Puebla. El Gobierno del Estado utilizaba estructuras irregulares, inclusive aquellas clausuradas previamente por la autoridad municipal, ADEMAS DE QUE “CASULAMENTE” se trataba CASI SIEMPRE DE LAS MISMAS ESTRUCTURAS. Debo reconocer que durante la administración del actual gobernador C. Sergio Salomón Céspedes, no he visto que se utilicen estructuras para anuncios espectaculares, pero se utilizaban previamente. Evidentemente, y así lo entiendo, el Gobierno del Estado nada tiene que ver con el hecho de que el Gobierno Municipal no pueda y/o quiera regularizar y sancionar a los dueños y promotores de estas estructuras, pero dado que, muchas de ellas, por no decir “casi todas”, son irregulares y violan la normatividad, el Gobierno del Estado no debería utilizarlas ni aunque se les permitiera de manera gratuita. Suplico sea tan amable de responder las siguientes preguntas: a) ¿Existe alguna Norma que regule la contratación por el Gobierno del Estado de esas estructuras para anuncios espectaculares? SI la norma existe con toda seguridad no toma en cuenta el hecho de que hay estructuras irregulares fuera de norma. b) Si la Norma existe y NO contempla la contratación de estructuras irregulares ¿POR CUÁLES RAZONES SE HAN UTILIZADO Y PORQUE NO SE CASTIGA A QUIENEN LO HACEN, ANTE LA GRAN RESPONSABILIDAD DE QUE ESO SEA POR CORRUPCIÓN? c) En caso de que no hubiese normatividad que la regule o que no contemple esa particular situación ¿Conviene o no Respuesta del día30/07/2024Texto de respuestaEstimado solicitante anexo encontrará respuesta a su solicitud de acceso a la información con número de folio 211603724000046.Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-211603724000046