Puebla - Universidad de la Salud del Estado de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 01/11/2024 a la dependencia Puebla - Universidad de la Salud del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónBuenos días. De acuerdo con los lineamientos emitidos por la Unidad de Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico, del INSABI (Instituto Nacional de Salud y Bienestar) con motivo de consolidar los Requerimientos de la demanda de medicamentos y material de curación para su adquisición consolidada para el ejercicio 2023 y 2024, solicito atentamente a su Institución y a las personas involucradas en dicho proceso los datos capturados en la plataforma SISTEMA DE GESTIÓN DE GASTOS CATASTRÓFICOS (SIGGC) VERSIÓN 4.0 realizadas entre el 01 de agosto 2022 y el 31 de octubre 2024, esta solicitud se realizó para el ejercicio de estimación de la demanda asociada a los medicamentos e insumos asociados con el FONSABI y SADMI de acuerdo con lo anterior es de nuestro interés solicitar de manera respetuosa lo siguiente: 1. Listado de medicamentos y material de curación capturados en dicho proceso (Carga de la demanda) y mencionada plataforma (SISTEMA DE GESTIÓN DE GASTOS CATASTRÓFICOS (SIGGC)” VERSIÓN 4.0), dicho listado debe contener: a. Fecha de captura. b. Nombre de la Unidad Médica. c. CLUES (Clave Única de Establecimientos de Salud) de destino. d. CLUES (Clave Única de Establecimientos de Salud) solicitante. e. Clave del medicamentos o insumo (Clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud). f. Descripción. g. Grupo terapéutico. h. Cantidad solicitada. i. Cantidad ajustada. j. Cantidad validada. k. Precio de Referencia. l. Fuente de Financiamiento. m. Estatus (Autorizado, rechazado, cargado, validado, pendiente de validar). n. Comentario. p. Observaciones y ajustes. 2.- Presupuesto destinado por fuente de financiamiento para dicho proceso. AGRADECEREMOS EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN EN ARCHIVO DE EXCEL, YA QUE SU DESCARGA DESDE LA PLATAFORMA DE SISTEMA DE GESTIÓN DE GASTOS CATASTRÓFICOS (SIGGC)” VERSIÓN 4.0 ES COMPATIBLE CON DICHO SOFTWARE. Sin más por el momento, agradezco sus atenciones y estaré atento a su oportuna respuesta. Respuesta del día06/11/2024Texto de respuestaAl respecto, con fundamento en los artículos 22 fracción II, 16 fracciones I y V, 151 fracción I, 156 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; 1 y 4 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Universidad de la Salud”, sectorizado a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá vocación social y se enfocará a cubrir las necesidades educativas del nivel superior en materia de salud, mediante planes y programas de estudio de calidad, innovadores y con pertinencia sociocultural, enfocados a la protección de la salud, individual, familiar y comunitaria, le informo que el sujeto obligado denominado “Universidad de la Salud”, no es competente, debido a que no tiene dentro de sus facultades y atribuciones poseer, generar registros de desplazamientos y/o compra de medicamentos y material de curación a nivel estatal, o el establecimiento y conducción de la política Estatal en materia de Salud. Asimismo, se informa que, conforme a los criterios de interpretación emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, específicamente el número SO/002/2020 y que a la letra dice: “Declaración de incompetencia por parte del Comité, cuando no sea notoria o manifiesta. Cuando la normatividad que prevé las atribuciones del sujeto obligado no sea clara en delimitar su competencia respecto a lo requerido por la persona solicitante y resulte necesario efectuar un análisis mayor para determinar la incompetencia, ésta debe ser declarada por el Comité de Transparencia”. Este sujeto obligado carece de atribuciones para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Por lo anterior, hago de su conocimiento que dicha incompetencia fue declarada mediante la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia, misma que tuvo verificativo el 05 de noviembre del 2024. De conformidad al artículo 12 fracciones VII y VIII, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), apartado 4 y 4.3 de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de servicio de salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), le corresponde a este Instituto, planear, programar, presupuestar, contratar, ejecutar y controlar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran, con una visión integral de corto, mediano y largo plazo, identificando los bienes y servicios susceptibles de contratarse de manera desconcentrada y/o consolidada a fin de obtener las mejores condiciones para IMSS-BIENESTAR, se sugiere dirigir su solicitud de acceso a la información a la Unidad de Transparencia de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR cuyos datos se comparten a continuación: Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Domicilio: Calle Gustavo E Campa No. 54 Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México. Teléfono: 5591608100 Horario de atención: 9:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 horas de lunes a viernes Correo electrónico: transparencia.opd@imssbienestar.gob.mx O bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx Por último, se hace de su conocimiento que con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se señalan las causas por las que usted, puede recurrir la respuesta proporcionada. Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-212611924000090