Puebla - Universidad de la Salud del Estado de Puebla - (PUE)

Solicitud del día 04/11/2024 a la dependencia Puebla - Universidad de la Salud del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla

DescripciónPregunto si su institución realiza pruebas para detectar proteínas como alfa sinucleina, tdp43, hungtintina otras para detectar demencia, o si no que instituciones publicad o privadas lo hacen.Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaAl respecto, con fundamento en los artículos 22 fracción II, 16 fracciones I y V, 151 fracción I, 156 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; 1 y 4 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Universidad de la Salud”, sectorizado a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá vocación social y se enfocará a cubrir las necesidades educativas del nivel superior en materia de salud, mediante planes y programas de estudio de calidad, innovadores y con pertinencia sociocultural, enfocados a la protección de la salud, individual, familiar y comunitaria, le informo que el sujeto obligado denominado “Universidad de la Salud”, no es competente, debido a que no tiene dentro de sus facultades y atribuciones ofrecer servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento de laboratorio. Asimismo, se informa que, conforme a los criterios de interpretación emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, específicamente el número SO/002/2020 y que a la letra dice: “Declaración de incompetencia por parte del Comité, cuando no sea notoria o manifiesta. Cuando la normatividad que prevé las atribuciones del sujeto obligado no sea clara en delimitar su competencia respecto a lo requerido por la persona solicitante y resulte necesario efectuar un análisis mayor para determinar la incompetencia, ésta debe ser declarada por el Comité de Transparencia”. Este sujeto obligado carece de atribuciones para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Por lo anterior, hago de su conocimiento que dicha incompetencia fue declarada mediante la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia, misma que tuvo verificativo el 05 de noviembre del 2024. De conformidad al artículo 12 fracciones VII y VIII, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), capitulo IX artículos 139 y 140 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), le corresponde a este Instituto, realizar servicios de diagnóstico y tratamiento, a todo establecimiento público, social o privado, independientemente o ligado a algún servicio de atención médica, que tenga como fin coadyuvar en el estudio, resolución y tratamiento a los problemas clínicos, se sugiere dirigir su solicitud de acceso a la información a la Unidad de Transparencia de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR cuyos datos se comparten a continuación. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Domicilio: Calle Gustavo E Campa No. 54 Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México. Teléfono: 5591608100 Horario de atención: 9:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 horas de lunes a viernes Correo electrónico: transparencia.opd@imssbienestar.gob.mx O bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx Por último, se hace de su conocimiento que con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se señalan las causas por las que usted, puede recurrir la respuesta proporcionada. Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-212611924000094

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación de notoria incompetencia con orientaciónTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/12/2024Fecha solicitud término08/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo