Puebla - Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas - (PUE)
Solicitud del día 25/09/2024 a la dependencia Puebla - Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónEn el artículo 28 de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla se indica: “El Gobierno del Estado y de los municipios donde se haya cometido el hecho victimizante apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa en todos los casos en los cuales la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante. Estos gastos incluirán los de transporte cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar de origen o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar. Por ningún motivo se prohibirá a las víctimas ver los restos de sus familiares si es su deseo hacerlo. Si los familiares de las víctimas deben desplazarse del lugar en el que se encuentran hacia otro lugar para los trámites de reconocimiento, se deberán cubrir también sus gastos. El pago de los apoyos económicos aquí mencionados se gestionará conforme lo establezcan las normas reglamentarias correspondientes a los Recursos de Ayuda de la Comisión Estatal”. En este sentido, quisiera se me informara cuál es el procedimiento que debe seguir una familia para acceder a estos apoyos para gastos funerarios, particularmente en aquellos casos en donde la persona fallecida se encuentra resguardada en alguna de las instalaciones del Servicio Médico Forense. ¿Cuáles son los requisitos que debe cubrir la familia? ¿Ante qué institución deben recurrir para acceder a estos apoyos? Pido se detalle todo el procedimiento. GraciasRespuesta del día24/10/2024Texto de respuestaEstimado solicitante, Sirva el presente medio para dar respuesta a su solicitud de acceso a la información con No. de Folio 212669824000066 en los térmios que de la misma se desprenden. Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-212669824000066