Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO)
Solicitud del día 14/11/2023 a la dependencia Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO) del órgano Querétaro
Descripción1. ¿Cuáles son los requisitos para que el personal de seguridad privada pueda prestar sus servicios? 2. ¿Cómo se determina la suspensión del personal de seguridad privada en caso de reprobar exámenes, cursos o capacitaciones? 2.1 ¿Nombre y fecha de impartición de los cursos de capacitación? 2.2 Numero de personas que han recibido cursos de capacitación 3. ¿Existe un período específico de suspensión establecido para el personal de seguridad privada que reprueba los exámenes, cursos o capacitaciones impartidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana? 3.1 El número de personas suspendidas por no aprobar los cursos de capacitación impartidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana 4. ¿La Secretaría proporciona oportunidades de retoma de exámenes para el personal de seguridad privada suspendido, y cuál es el proceso para ello? 5. ¿Existen circunstancias especiales en las que la Secretaría considere levantar la suspensión del personal de seguridad privada antes de aprobar el examen correspondiente? 6. ¿Cuáles son las consecuencias adicionales que la Secretaría podría imponer al personal de seguridad privada que no aprueba los exámenes en la segunda oportunidad? 7. ¿La Secretaría realiza seguimiento continuo al desempeño y cumplimiento de requisitos del personal de seguridad privada en las empresas? 8. ¿Cuál es el papel de la Secretaría en la supervisión y evaluación de los programas de capacitación para el personal de seguridad privada? 9. ¿Me proporcione las directrices sobre los estándares que el personal de seguridad privada debe cumplir en los exámenes y cursos? 10. ¿Cómo se garantiza la transparencia y la imparcialidad en los procesos de examinación y suspensión del personal de seguridad privada por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana?Respuesta del día15/01/2024Texto de respuestaEstimada persona solicitante P r e s e n t e . Por este conducto, y en atención a su solicitud de información con folio 220456223000961, recibida en esta Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se notifica respuesta en fecha 15 de enero de 2024 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante oficio SC/UTPE/SASS/00037/2024, mismo que se adjunta al presente. No omito mencionarle que las Unidades de Transparencia son las áreas administrativas facultadas para recibir solicitudes, gestionar y proporcionar información pública a los particulares; es decir, esta Unidad de Transparencia no clasifica información ni determina qué datos proporcionar, ya que no tiene acceso inmediato a la información que obra en los archivos de las Dependencias del sector central del Poder Ejecutivo, sino hasta que la misma es entregada a la Unidad para preparar una notificación de respuesta para la persona solicitante. Con fundamento en el artículo 3, fracción XIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-220456223000961