Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO)
Solicitud del día 17/01/2024 a la dependencia Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO) del órgano Querétaro
DescripciónCon fundamento en los artículos 1, párrafos segundo y tercero, y 6, Apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que disponen el principio pro persona y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como que los sujetos obligados están compelidos a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades competencias o funciones en términos de la legislación aplicable, requiero saber de las áreas correspondientes de la Secretaría de la Contraloría, lo siguiente: 1.- ¿Cuántas auditorías ( ya sean, financiera, de cumplimiento y de desempeño) a recursos federales (participaciones, aportaciones - Fondos, convenios, subsidios, programas de inclusión social, acuerdos de coordinación.) se han realizado al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, tanto a nivel centralizado como paraestatal, en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 por parte de la Auditoría Superior de la Federación o por la Secretaría de la Función Pública? 2.- ¿Cuáles son las unidades administrativas que fueron sujetas de revisión respecto de los recursos federales señalados en el punto inmediato anterior? 3.- ¿Cuáles fueron los hallazgos detectados y si ello tuvo como consecuencia el reintegro a la Federación? 4.- Dado que en los años 2016 y 2017 (julio) no había entrado en vigor la Ley General de Responsabilidades ¿Cuántos se substanciaron conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos? ¿Cuántos con la Ley de Responsabilidades Estatal? 5.- En caso de reintegro ¿Cuántos fueron detectados por las áreas auditoras durante o terminadas las auditorías realizadas al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y cuántas durante el seguimiento de las mismas? 6.- ¿Cuántos expedientes se turnaron a las áreas competentes respecto de las faltas administrativas de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro? 7.- En caso de llevarse cuadernos de investigación derivados de las auditorías a recursos federales, en los años 2018, 2019, 2020 y 20121 ¿Cuántos fueron por faltas graves y cuántos por faltas no graves? 8.- ¿Cuántos se turnaron al Tribunal Federal de Justicia Administrativa o al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro? 9.- De los expedientes turnados ¿Cuántos tienen sanciones y cuántos fueron exonerados? Se deben de tener en cuenta que en atención a los principios de exhaustividad y congruencia que rigen en materia de transparencia, se debe de proceder a dar respuesta pormenorizada a la solicitud de información de conformidad con las atribuciones conferidas a las áreas que tienen la información solicitada, en atención de que los sujetos obligados están compelidos a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, en términos de la legislación aplicable. Por ello, no puede se fundamento el aplicar el criterio criterio 03/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a Ia Información y Protección de Datos Personales, para no proporcionar la información, pues dicho criterio es para que se otorgue la información en el formato en que la misma obre en sus archivos. Motivo por el cual, solicito que la información se me otorgue en el formato electrónico que corresponda con las nuevas tecnologías de información y a la interpretación más favorable al interesado. Por último, en el supuesto de que se señale que la información se puede consultar en una liga electrónica que es de libre acceso por ser de uso y dominio público, se me señale de manera precisa la forma de obtener dicha información. Muchas gracias Respuesta del día29/02/2024Texto de respuestaEstimada persona solicitante P r e s e n t e . Por este conducto, y en atención a su solicitud de información con folio 220456224000043, recibida en esta Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se notifica respuesta en fecha 29 de febrero de 2024 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante oficio SC/UTPE/SASS/00228/2024, mismo que se adjunta al presente. En ese tenor, esta Unidad de Transparencia espera tenga por atendida su solicitud, comunicándole la disposición institucional para proteger el derecho de acceso a la información y para cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de la materia en todos sus términos. En caso de tener duda, podrá ponerse en contacto con esta Unidad de Transparencia, al teléfono (442) 238 50 00, extensiones 5543, 5187 y 5544, o bien, a la cuenta de correo electrónico institucional: utpe@queretaro.gob.mx No omito mencionarle que las Unidades de Transparencia son las áreas administrativas facultadas para recibir solicitudes, gestionar y proporcionar información pública a los particulares; es decir, esta Unidad de Transparencia no clasifica información ni determina qué datos proporcionar, ya que no tiene acceso inmediato a la información que obra en los archivos de las Dependencias del sector central del Poder Ejecutivo, sino hasta que la misma es entregada a la Unidad para preparar una notificación de respuesta para la persona solicitante. Con fundamento en el artículo 3, fracción XIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-220456224000043