Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO)
Solicitud del día 20/02/2024 a la dependencia Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO) del órgano Querétaro
DescripciónComparta el listado de sustancias peligrosas que deben considerarse como actividad riesgosa y por la cual debe presentarse un Estudio de Resigo Ambiental Estatal. Indique cual es la cantidad de reporte mínima de sustancias peligrosas a partir de la cual su manejo se considera actividad riesgosa de competencia Estatal y por la cual debe presentarse un Estudio de Resigo Ambiental Estatal. Confirme si el manejo de las siguientes sustancias es considerada una actividad riesgosa por la cual deba presentarse un Estudio de Riesgo Estatal e indique la cantidad mínima de reporte a partir de la cual se debe considerar el Estudio de Riesgo Estatal: 1. Gas LP 2. Diesel 3. Gas Natural Respuesta del día26/02/2024Texto de respuestaEstimada persona solicitante P r e s e n t e . Por este conducto, y en atención a su solicitud de información con folio 220456224000162, recibida en esta Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se notifica respuesta en fecha 26 de febrero de 2024 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante oficio SC/UTPE/SASS/00222/2024, mismo que se adjunta al presente. En ese tenor, esta Unidad de Transparencia espera tenga por atendida su solicitud, comunicándole la disposición institucional para proteger el derecho de acceso a la información y para cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de la materia en todos sus términos. En caso de tener duda, podrá ponerse en contacto con esta Unidad de Transparencia, al teléfono (442) 238 50 00, extensiones 5543, 5187 y 5544, o bien, a la cuenta de correo electrónico institucional: utpe@queretaro.gob.mx No omito mencionarle que las Unidades de Transparencia son las áreas administrativas facultadas para recibir solicitudes, gestionar y proporcionar información pública a los particulares; es decir, esta Unidad de Transparencia no clasifica información ni determina qué datos proporcionar, ya que no tiene acceso inmediato a la información que obra en los archivos de las Dependencias del sector central del Poder Ejecutivo, sino hasta que la misma es entregada a la Unidad para preparar una notificación de respuesta para la persona solicitante. Con fundamento en el artículo 3, fracción XIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-220456224000162