Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO)
Solicitud del día 05/04/2024 a la dependencia Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO) del órgano Querétaro
DescripciónSolicito la cantidad de viviendas identificadas en sus Pueblos Mágicos que prestan servicios de hospedaje estilo Arbnb. De dicha información, solicito que esté acomodada por municipio y cantidad de viviendas identificadas en dicha modalidad. Pido lo anterior, conforme al artículo 24 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que señala que "son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal". De igual manera, conforme al artículo 25, fracción 8 de la citada ley, la cual señala que los sujetos obligados deben "atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto y el Sistema Nacional". Pido lo anterior por mi derecho de acceso a la información del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el pasado 9 de mayo de 2016, cuyo Capítulo 1, Artículo 2, fracciones I, II y III, señalan que se debe I Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; y III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados Así como el Artículo 3, Capítulo 1, el cual prevé que Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.Respuesta del día18/04/2024Texto de respuestaEstimada persona solicitante P r e s e n t e . Por este conducto, y en atención a su solicitud de información con folio 220456224000286, recibida en esta Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se notifica respuesta en fecha 18 de abril de 2024 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante oficio SC/UTPE/SASS/00502/2024, mismo que se adjunta al presente. En ese tenor, esta Unidad de Transparencia espera tenga por atendida su solicitud, comunicándole la disposición institucional para proteger el derecho de acceso a la información y para cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de la materia en todos sus términos. En caso de tener duda, podrá ponerse en contacto con esta Unidad de Transparencia, al teléfono (442) 238 50 00, extensiones 5543, 5187 y 5544, o bien, a la cuenta de correo electrónico institucional: utpe@queretaro.gob.mx No omito mencionarle que las Unidades de Transparencia son las áreas administrativas facultadas para recibir solicitudes, gestionar y proporcionar información pública a los particulares; es decir, esta Unidad de Transparencia no clasifica información ni determina qué datos proporcionar, ya que no tiene acceso inmediato a la información que obra en los archivos de las Dependencias del sector central del Poder Ejecutivo, sino hasta que la misma es entregada a la Unidad para preparar una notificación de respuesta para la persona solicitante. Con fundamento en el artículo 3, fracción XIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-220456224000286