Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO)
Solicitud del día 20/07/2024 a la dependencia Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO) del órgano Querétaro
DescripciónCon fundamento en los Artículos 1,2,3,4,5,6,7 de la ley nacional de trasparencia vigente ocurrimos ante esta autoridad competente y obligada de tener la información que a continuación se requiere: Todo el Padrón vehicular que usted tiene por autorizado y asignado placas de identificación vehicular, el número de serie con el cual se tiene registrada cada unidad el cual esta a la vista de cualquier ciudadano en la parte frontal de la mayoría de los automóviles, así mismo es de interés social el saber cuáles vehículos se encuentran en cada uno de sus municipios y en sus colonias respectivamente, ya que para fines de interés comunitario y social entender que vehículos están en esas localizaciones más sin embargo No las calle y número oficiales exactos de cada registro, por lo anterior mencionado es importante que también se informe el color, en número puertas, el modelo, la marca, tipo de vehículo así mismo su país de procedencia y el número de cambios de propietario, también si estos tienen o no algún adeudo, con alguna autoridad que usted tenga conocimiento, si no tiene favor de informarlo, si tiene favor de informar monto del adeudo y motivo de este, informe la fecha de asignación de placas de identificaron del vehículo y si es el propietario persona física o moral, si es física si es masculino o femenino. Dichas solicitudes se solicita desde este momento que este fundada y motivada conforme a los numerales correspondientes a ley previamente solicitad y se adjunte en dicha resolución el acta de sesión del comité de trasparencia según el capítulo 3 de esta ley, también es importante señalar que lo solicitad anteriormente no es contrario a los lineamientos del articulo 103 y 104 de la misma ley, en entendido que dicha información también debe de tomarse encuentra el articulo 108 de dicha ley, Dicha información es completamente de los vehículos y no de personas físicas es decir no información sobre el ciudadano únicamente el sexo y eso no es considerado constitucionalmente ni por la ley como un dato personal en el entendido de los criterios de la suprema corte y organismos internacionales haciendo un exhaustivo test legal de daños no cabe en el supuesto de datos personales, favor de toda la información solicitada sea del 2020 a la fecha de la presente solicitud y dicha información debe ser en un archivo Excel ya que es la única herramienta con la que actualmente cueto y si no se entrega en ese formato estaría afectando fuertemente a mis derechos humanos constitucionales y dicha resolución seria discriminatoria y afectaría los principios de igualdad.Respuesta del día20/08/2024Texto de respuestaEstimada persona solicitante P r e s e n t e . Por este conducto, y en atención a su solicitud de información con folio 220456224000613, recibida en esta Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se notifica respuesta en fecha 20 de agosto de 2024 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante oficio SC/UTPE/SASS/01227/2024, mismo que se adjunta al presente. En ese tenor, esta Unidad de Transparencia espera tenga por atendida su solicitud, comunicándole la disposición institucional para proteger el derecho de acceso a la información y para cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de la materia en todos sus términos. En caso de tener duda, podrá ponerse en contacto con esta Unidad de Transparencia, al teléfono (442) 238 50 00, extensiones 5543, 5187 y 5544, o bien, a la cuenta de correo electrónico institucional: utpe@queretaro.gob.mx No omito mencionarle que las Unidades de Transparencia son las áreas administrativas facultadas para recibir solicitudes, gestionar y proporcionar información pública a los particulares; es decir, esta Unidad de Transparencia no clasifica información ni determina qué datos proporcionar, ya que no tiene acceso inmediato a la información que obra en los archivos de las Dependencias del sector central del Poder Ejecutivo, sino hasta que la misma es entregada a la Unidad para preparar una notificación de respuesta para la persona solicitante. Con fundamento en el artículo 3, fracción XIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-220456224000613