Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO)

Solicitud del día 21/07/2024 a la dependencia Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO) del órgano Querétaro

DescripciónDe conformidad con lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, artículo 1° fracción VIII, conteste lo siguiente: 1. Políticas Públicas para Movilidad No Motorizada y No Contaminante: o ¿Cuáles han sido las políticas públicas implementadas por el estado para priorizar la movilidad no motorizada, la movilidad de vehículos no contaminantes y la intermodalidad? o Al respecto, se solicita atentamente al Sujeto Obligado, comparta el oficio y/o resolución y/o acuerdo, suscrito por servidor público responsable mediante el cual se establezcan dichas políticas públicas. 2. Integración de Sistemas de Transporte: o ¿Qué labores ha realizado el estado para integrar sistemas de transporte como metro, autobuses, bicicletas públicas, con el objetivo de optimizar la movilidad y minimizar el impacto socioambiental? En atención al artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se solicita conteste: 3. Acceso a la Base de Datos de Movilidad y Seguridad Vial: o ¿Cómo se puede acceder a la Base de Datos de Movilidad y Seguridad Vial? 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se solicita conteste: o ¿Cuál es el estimado de vehículos registrados en el parque vehicular? o En caso de no ser responsable del registro del parque vehicular, favor de compartir un listado por Municipio, con la cantidad de vehículos registrados. De conformidad con lo establecido en el Título Quinto Capítulo I de la Ley General de Cambio Climático, artículo 38, se solicita atentamente comparta la documentación, relativa a: 5. La política coordinada a corto, mediano y largo plazo que se ha implementado entre el Estado y sus Municipios, a efecto de mitigar el cambio climático. Respuesta del día24/07/2024Texto de respuestaEstimada persona solicitante P r e s e n t e . Por este conducto, y en atención a su solicitud de información con folio 220456224000614, recibida en esta Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se notificó respuesta en fecha 24 de julio de 2024 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante oficio SC/UTPE/SASS/01112/2024, mismo que se adjunta al presente. Asimismo, le informo que se da respuesta a uno de los puntos requeridos por usted, mismo que resulta competencia de la administración pública centralizada de este Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, sin omitir señalar que la información restante, se sugiere sea solicitada a la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro, organismo público paraestatal que cuenta con su propia Unidad de Transparencia. Lo anterior, de conformidad con el artículo 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, mismo que señala lo siguiente: "Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud". En ese tenor, esta Unidad de Transparencia espera tenga por atendida su solicitud, comunicándole la disposición institucional para proteger el derecho de acceso a la información y para cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de la materia en todos sus términos. En caso de tener duda, podrá ponerse en contacto con esta Unidad de Transparencia, al teléfono (442) 238 50 00, extensiones 5543, 5187 y 5544, o bien, a la cuenta de correo electrónico institucional: utpe@queretaro.gob.mx  No omito mencionarle que las Unidades de Transparencia son las áreas administrativas facultadas para recibir solicitudes, gestionar y proporcionar información pública a los particulares; es decir, esta Unidad de Transparencia no clasifica información ni determina qué datos proporcionar, ya que no tiene acceso inmediato a la información que obra en los archivos de las Dependencias del sector central del Poder Ejecutivo, sino hasta que la misma es entregada a la Unidad para preparar una notificación de respuesta para la persona solicitante. Con fundamento en el artículo 3, fracción XIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-220456224000614

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo es de la competencia del S.O.Tipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta02/09/2024Fecha solicitud término24/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deQuerétaroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo