Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO)
Solicitud del día 19/08/2024 a la dependencia Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO) del órgano Querétaro
DescripciónCon base en el derecho de acceso a la información establecido en el Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su Fracción I señala que toda la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional. Además, se especifica que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad y que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Igualmente, en concordancia con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su Artículo 23 señala que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las Entidades Federativas; y que en las Fracciones I y II del Artículo 24 se indica que para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento, así como designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia. De la misma forma, el Artículo 43 señala que en cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar. Asimismo, en conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, que en su Artículo 11 señala que en el ejercicio, tramitación e interpretación de la presente Ley, los sujetos obligados deberán atender al Principio de Máxima Publicidad, que dispone que en la interpretación del derecho de acceso a la información debe prevalecer la máxima difusión y accesibilidad; así como la obligación de los sujetos obligados de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; dicha información es pública y sólo por excepción podrá ser clasificada como confidencial o reservada, en los casos previstos en la Ley. Por consiguiente, con base en la argumentación anterior solicito, en su versión pública (que garantice la protección de datos personales), la información correspondiente a la Secretaría de Gobierno respecto a: 1. Los mecanismos de participación ciudadana con los que cuenta la dependencia. 2. Los datos de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico), de la Unidad de Transparencia de la dependencia. 3. El número de personas que en la dependencia son responsables directos de atender los asuntos correspondientes a la transparencia y el acceso a la información, así como las funciones que realizan para tales efectos. Otros datosSecretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de QuerétaroRespuesta del día30/09/2024Texto de respuestaEstimada persona solicitante P r e s e n t e . Por este conducto, y en atención a su solicitud de información con folio 220456224000692, recibida en esta Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se notifica respuesta en fecha 30 de septiembre de 2024 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante oficio SC/UTPE/SASS/01432/2024, mismo que se adjunta al presente. En ese tenor, esta Unidad de Transparencia espera tenga por atendida su solicitud, comunicándole la disposición institucional para proteger el derecho de acceso a la información y para cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de la materia en todos sus términos. En caso de tener duda, podrá ponerse en contacto con esta Unidad de Transparencia, al teléfono (442) 238 50 00, extensiones 5543, 5187 y 5544, o bien, a la cuenta de correo electrónico institucional: utpe@queretaro.gob.mx No omito mencionarle que las Unidades de Transparencia son las áreas administrativas facultadas para recibir solicitudes, gestionar y proporcionar información pública a los particulares; es decir, esta Unidad de Transparencia no clasifica información ni determina qué datos proporcionar, ya que no tiene acceso inmediato a la información que obra en los archivos de las Dependencias del sector central del Poder Ejecutivo, sino hasta que la misma es entregada a la Unidad para preparar una notificación de respuesta para la persona solicitante. Con fundamento en el artículo 3, fracción XIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-220456224000692