Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO)
Solicitud del día 21/08/2024 a la dependencia Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro - (QRO) del órgano Querétaro
DescripciónConforme a la Ley Para la Atención de las Migraciones en el Estado de Querétaro, se sirva informar: 1. Si de acuerdo al artículo 6 de la misma Ley ¿Ya fue instalado el Consejo Asesor ahí mencionado? 2. En esa misma tesitura y conforme al artículo 8 de la mencionada Ley, se sirva esta autoridad enlistar nombre, apellido, cargo y dependencia o institución a la que representan, de los integrantes del Consejo Asesor. 3. Conforme al artículo 9, proporcione información sobre la primera reunión ordinaria del Consejo Asesor señalando fecha y lugar en la que se llevó a cabo y si hubo quorum suficiente para llevarse a cabo. 4. Que conforme al artículo 11 fracción I, de la Ley, proporcione el reglamento de la Ley que nos ocupa. Respuesta del día27/09/2024Texto de respuestaEstimada persona solicitante P r e s e n t e . Por este conducto, y en atención a su solicitud de información con folio 220456224000712, recibida en esta Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se notificó respuesta en fecha 27 de septiembre de 2024 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante oficio SC/UTPE/SASS/01420/2024, mismo que se adjunta al presente. En ese tenor, esta Unidad de Transparencia espera tenga por atendida su solicitud, comunicándole la disposición institucional para proteger el derecho de acceso a la información y para cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de la materia en todos sus términos. En caso de tener duda, podrá ponerse en contacto con esta Unidad de Transparencia, al teléfono (442) 238 50 00, extensiones 5543, 5187 y 5544, o bien, a la cuenta de correo electrónico institucional: utpe@queretaro.gob.mx No omito mencionarle que las Unidades de Transparencia son las áreas administrativas facultadas para recibir solicitudes, gestionar y proporcionar información pública a los particulares; es decir, esta Unidad de Transparencia no clasifica información ni determina qué datos proporcionar, ya que no tiene acceso inmediato a la información que obra en los archivos de las Dependencias del sector central del Poder Ejecutivo, sino hasta que la misma es entregada a la Unidad para preparar una notificación de respuesta para la persona solicitante. Con fundamento en el artículo 3, fracción XIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-220456224000712