Querétaro - Municipio de San Juan del Río - (QRO)

Solicitud del día 14/04/2024 a la dependencia Querétaro - Municipio de San Juan del Río - (QRO) del órgano Querétaro

DescripciónQuiero saber si el Licenciado Octaviano Sanchez, secretario del ayuntamiento es el primer secretario del municipio en ser miembro de la comunidad LGBT+ También quiero que me diga si cuando se refiere "Li. Octaviano Sanchez H. Secretario del Ayuntamiento" la H. quiere decir homosexual?Respuesta del día18/04/2024Texto de respuestaC. MAURICIO TORRIJOS AGUIÑAGA PRESENTE. El que suscribe, LIC. JUAN MANUEL LÓPEZ GUILLERMOPRIETO, en mi carácter de Director de la unidad de acceso a la información, del Municipio de San Juan del Río, Qro., por este medio le envió un cordial saludo, asimismo me dirijo a usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento que la solicitud de acceso a la información pública número 220458723000075 es atendida por esta Unidad de información. En el ánimo de dar respuesta a la solicitud que se señala en el rubro, me permito hacer de su conocimiento que por cuanto ve al fondo de la solicitud en la cual se solicita lo siguiente: “Quiero saber si el Licenciado Octaviano Sanchez, secretario del ayuntamiento es el primer secretario del municipio en ser miembro de la comunidad LGBT+ También quiero que me diga si cuando se refiere "Li. Octaviano Sanchez H. Secretario del Ayuntamiento" la H. quiere decir homosexual?” En ésta tesitura le informo que derivado de un análisis minucioso de las normas jurídicas que rigen al gobierno municipal como lo son; Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, Qro., Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro., Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, Manual general de organización del municipio de San Juan del Río Qro., no dispone obligación del sujeto obligado de conocer las preferencias sexuales o pertenencia a la comunidad LGBT+ respecto de sus trabajadores, lo anterior en responsabilidad de cuidar los datos personales sensibles como lo dispone el artículo 3 FRACCIÓN X de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, que a letra dice: Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual; En suma a lo anterior es menester informar la INEXISTENCIA de la información solicitada en razón de que no es un requisito para la contratación de trabajadores o para el desarrollo de cualquiera de las funciones de quienes integran al sujeto obligado, sino por el contrario constituye un dato personal sensible protegido, por tanto se reitera la inexistencia de la información solicitada y se invoca el criterio del INAI QUE SE TRANSCRIBE; Criterio de Interpretación para sujetos obligados Reiterado Vigente Clave de control: SO/007/2017 Materia: Acceso a la Información Pública Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. En relación al punto 2 donde se pregunta el significado de la letra H, le informo que se refiere a “HONORABLE”. ATTE. LIC. JUAN MANUEL LÓPEZ GUILLERMOPRIETO, DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-220458724000075

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaSe entrega información en medio electrónicoTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta14/05/2024Fecha solicitud término18/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deQuerétaroSector de la dependenciaAyuntamientos