Querétaro - Municipio de San Juan del Río - (QRO)
Solicitud del día 24/04/2024 a la dependencia Querétaro - Municipio de San Juan del Río - (QRO) del órgano Querétaro
DescripciónQuiero saber si conocen los rastrillos el licenciado juan manuel lopez guillermoprieto y el licenciado fernando velasco? Respuesta del día20/05/2024Texto de respuestaDEPENDENCIA: UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION FOLIO: 220458724000094 SAN JUAN DEL RÍO, QRO., A 20 DE MAYO DE 2024. C. MAURICIO TORRIJOS AGUIÑAGA PRESENTE. El que suscribe, LIC. JUAN MANUEL LÓPEZ GUILLERMOPRIETO, en mi carácter de Director de la unidad de acceso a la información, del Municipio de San Juan del Río, Qro., por este medio le envió un cordial saludo, asimismo me dirijo a usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento que la solicitud de acceso a la información pública número 220458723000094 es atendida por esta Unidad de información. En el ánimo de dar respuesta a la solicitud que se señala en el rubro, me permito hacer de su conocimiento que por cuanto ve al fondo de la solicitud en la cual se solicita lo siguiente: “Quiero saber si conocen los rastrillos el licenciado juan manuel lopez guillermoprieto y el Licenciado fernando velasco?” En ésta tesitura le informo que derivado de un análisis minucioso de las normas jurídicas que rigen al gobierno municipal como lo son; Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, Qro., Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro., Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, Manual general de organización del municipio de San Juan del Río Qro., no dispone obligación del sujeto obligado de conocer la información que se solicita respecto de sus trabajadores, lo anterior en virtud de que, lo que solicita no representa un requisito para el desempeño de sus funciones ni una función determinada en la norma jurídica supra citada. En suma, a lo anterior es menester informar la INEXISTENCIA de la información solicitada en razón de que no es un requisito para la contratación de trabajadores o para el desarrollo de cualquiera de las funciones de quienes integran al sujeto obligado, sino por el contrario constituye un elemento personal, por tanto se reitera la inexistencia de la información solicitada y se invoca el criterio del INAI QUE SE TRANSCRIBE; Criterio de Interpretación para sujetos obligados Reiterado Vigente Clave de control: SO/007/2017 Materia: Acceso a la Información Pública Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Precedentes: • Acceso a la información pública. RRA 2959/16. Sesión del 23 de noviembre de 2016. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Gobernación. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • Acceso a la información pública. RRA 3186/16. Sesión del 13 de diciembre de 2016. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Petróleos Mexicanos. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • Acceso a la información pública. RRA 4216/16. Sesión del 05 de enero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Cámara de Diputados. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. En virtud de lo anterior se ha dado respuesta a la solicitud de información. Sin otro particular por el momento, quedo y reitero mis consideraciones. LIC. JUAN MANUEL LÓPEZ GUILLERMOPRIETO, DIRECTOR DE LA UNIDADArchivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-220458724000094