Querétaro - Municipio de San Juan del Río - (QRO)
Solicitud del día 16/07/2024 a la dependencia Querétaro - Municipio de San Juan del Río - (QRO) del órgano Querétaro
DescripciónSe solicita información referente a las plantas autorizadas para tratamiento de aguas residuales que se encuentran vigentes para operar, se requiere el nombre, numero de autorización y documento que indique se encuentra vigente.Respuesta del día22/07/2024Texto de respuestaDEPENDENCIA: UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION SECCIÓN: DIRECCIÓN FOLIO: 220458724000162 ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SAN JUAN DEL RÍO, QRO., A 22 DE JULIO DE 2024. C. FERNANDA CABRERA LEON PRESENTE. El que suscribe, LIC. JUAN MANUEL LÓPEZ GUILLERMOPRIETO, en mi carácter de Director de la unidad de acceso a la información, del Municipio de San Juan del Río, Qro., por este medio le envió un cordial saludo, asimismo me dirijo a usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento que la solicitud de acceso a la información pública número 220458723000162 es atendida por esta Unidad de información y se ha cargado la respuesta mediante la plataforma PNT. En éste orden de ideas me permito hacer de su conocimiento que la información que solicita NO ES COMPETENCIA DE ÉSTE SUJETO OBLIGADO en base a lo que se expone: El folio que se atiende requiere la siguiente información: Se solicita información referente a las plantas autorizadas para tratamiento de aguas residuales que se encuentran vigentes para operar, se requiere el nombre, numero de autorización y documento que indique se encuentra vigente. No obstante, de la simple lectura se desprende que la información que se requiere es facultad de LA JAPAM, Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del Río, Querétaro, organismo público descentralizado del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene a cargo la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, y se constituye un sujeto obligado independiente del Municipio de San luan del Río. Querétaro, en armonía con lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. En ese sentido, el sujeto obligado al que se dirigió la solicitud es incompetente para contar, generar o resguardar la información solicitada, con base en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, mismo que establece: Artículo 8. No obstante lo establecido en el artículo que antecede, ninguna autoridad está obligada a proporcionar información que: l. No esté en su posesión al momento de efectuarse la solicitud; II. No obre en algún documento; o 111. Cuando exista impedimento para ello, por tratarse de información clasificada como reservada. Sin otro particular por el momento, quedo atento y reitero mis consideraciones. A T E N T A M E N T E. ____________________________________________________________________ LIC. JUAN MANUEL LÓPEZ GUILLERMOPRIETO DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QROArchivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-220458724000162