Querétaro - Municipio de San Juan del Río - (QRO)
Solicitud del día 10/09/2024 a la dependencia Querétaro - Municipio de San Juan del Río - (QRO) del órgano Querétaro
DescripciónPor medio de la presente solicito se informe cuantos organismos operadores de agua, han autorizado en el municipio correspondiente, cuantos organismos tiene autorizados la Comision Estatal de Aguas, y cuantos organismos autorizo el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y cuantos ha autorizado el Poder legislativo del estado. que organo se encarga de la supervision, fiscalizacion, control, resolucion de controversias, recaudación en el municipio correspondiente, en la comision estatal de aguas, cual ha sido la recaudación por la junta de agua potable y alcantarillado de san juan del rioy por el poder ejecutivo del estado de Querétaro. En el ambito de competencias cuanto han recaudado de los organismos operadores de agua en el municipio correspondiente, cuanto ha recaudado la comision estatal de aguas, cuanto ha recaudado la junta de agua potable y alcantarillado de san juan del rio y cuanto ha recaudado el poder ejecutivo, por el servicio que prestan. mediante que documento de todos los organismos operadores de agua, han autorizado los municipio en el ambito que les corresponde, asi como la comision estatal de aguas, el poder ejecutivo, y la junta de agua potable y alcantarillado de san juan del rio, autorizaron los organismos operadores de agua. por que los organismos operadores de agua autorizados por los municipios no fungen en operacion, recaudacion, servicios, instalaciones, y resolucion de controversias, como la junta de agua potable y alcantarillado del municipio de san juan de rio, queretaro. Respuesta del día11/09/2024Texto de respuestaDEPENDENCIA: UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION SECCIÓN: DIRECCIÓN FOLIO: 220458724000189 ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SAN JUAN DEL RÍO, QRO., A 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024. C. ASDRUBAL CELESTINO PRESENTE. El que suscribe, LIC. JUAN MANUEL LÓPEZ GUILLERMOPRIETO, en mi carácter de Director de la unidad de acceso a la información, del Municipio de San Juan del Río, Qro., por este medio le envió un cordial saludo, asimismo me dirijo a usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento que la solicitud de acceso a la información pública número 220458724000189 es atendida por esta Unidad de información y se ha cargado la respuesta mediante la plataforma PNT. Para efectos de atender la solicitud planteada mediante el folio que en el proemio del presente escrito consta, hago de su conocimiento que este sujeto obligado NO ES COMPETENTE para dar respuesta a la solicitud planteada en virtud de que la competencia en esa materia la tiene LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL (en adelante JAPAM) que, según El Decreto por el cual se crea el en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga, el 20 de mayo de 1992, que fuera publicado el día 28 del mismo mes y año, DECRETO QUE CREA LA JAPAM DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., como un Organismo Público Descentralizado del Municipio de San Juan del Río, Qro., con personalidad jurídica y patrimonio propio, documento que señala sus objetivos , las autoridades que lo integran, con sus facultades y obligaciones, apoyos y normatividad, como lo podemos encontrar manifiesto en la página de internet del propio organismo descentralizado. https://www.japam.gob.mx/politica-de-privacidad.html#:~:text=La%20Junta%20de%20Agua%20Potable%20y%20Alcantarillado%20Municipal%20es%20un,en%20el%20peri%C3%B3dico%20oficial%20%E2%80%9CLa En armonía con lo establecido por el artículo 123 y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. En ese sentido, el sujeto obligado al que se dirigió la solicitud es incompetente para contar, generar o resguardar la información solicitada, con base en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, mismo que establece: No obstante, lo establecido en el artículo que antecede, ninguna autoridad está obligada a proporcionar información que: I. No esté en su posesión al momento de efectuarse la solicitud; (Ref. P. O. No. 6, 25-I16) II. No obre en algún documento; o (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16) III. Cuando exista impedimento para ello, por tratarse de información clasificada como reservada. (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16) Se reitera que este sujeto obligado no es competente para la atención de la solicitud supra citada, se recomienda solicitar la información a la JAPAM Y EN SU CASO A LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS (CEA). En virtud de lo anterior y en apego a las facultades consagradas en los artículos del 45 al 50 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PU´BLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ASÍ COMO DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO QRO., SE DA POR CONTESTADA EN SU TOTALIDAD LA SOLICITUD PLANTEADA MEDIANTE LA PNT. Sin otro particular por el momento, quedo atento y reitero mis consideraciones. A T E N T A M E N T E. LIC. JUAN MANUEL LÓPEZ GUILLERMOPRIETO DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-220458724000189