Querétaro - Municipio de San Juan del Río - (QRO)

Solicitud del día 04/11/2024 a la dependencia Querétaro - Municipio de San Juan del Río - (QRO) del órgano Querétaro

DescripciónQuiero que me diga la licenciada lupita pacheco cuanto dinero ha pagado japam de caja chica desde el 2020 a la fecha y que se me entregue en una relación donde digan persona que autorizó la salida del dinero, monto pagado, para que fue utilizado ese dinero,, fecha, quien autorizó la salida de ese dinero y el total de dinero. también quiero que me manden escaneadas las facturas o tickets o lo que sea que tengan para comprobar que el dinero fue destinado a lo que dicen que autorizaron en caja chica. También quiero que me digan desde que fecha y en que años se ha usado el programa de condonación de multas y recargos y que me manden una relación donde me digan cuanto dinero se condonó de multas y que de recargos por cada año donde estuvo en uso esa política y que señalen el motivo de las infracciones y porque les descontaron y que cantidad les descontaron y lo mismo con los recargos y que me digan una cifra final de cuanto dinero perdonaron por año, el numero de contrato y la persona que autorizó o firmo ese descuento y la fecha en que lo hizo y que me digan cuales han sido los resultados de las auditorias de cada uno de esos años respecto a esa política de multas y recargos También quiero que me digan cuanto dinero entró por concepto factibilidad a japam desde el 2015 a la fecha y que me digan por año cuanto dinero ha entrado por ese concepto Respuesta del día05/11/2024Texto de respuestaDEPENDENCIA: ÓRGANO INTERNO DE CONTROL SECCIÓN: DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA FOLIO: 220458724000215 ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SAN JUAN DEL RÍO, QRO., A 05 DE NOVIEMBRE DE 2024. C. SERGIO CABRERA ALMANZA PRESENTE. El que suscribe, LIC. JUAN MANUEL LÓPEZ GUILLERMOPRIETO, en mi carácter de Director de la unidad de acceso a la información, del Municipio de San Juan del Río, Qro., en un ejercicio de gobierno transparente y con la visión de un gobierno de legado de bien común, por este medio le envió un cordial saludo, asimismo me dirijo a usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento que la solicitud de acceso a la información pública número 220458723000215 es atendida por esta Unidad de información y se ha cargado la respuesta mediante la plataforma PNT. En el mismo sentido hago de conocimiento la respuesta a su solicitud de información: Para efectos de atender la solicitud planteada mediante el folio que en el proemio del presente escrito consta, hago de su conocimiento que este sujeto obligado NO ES COMPETENTE para dar respuesta a la solicitud planteada en virtud de que la competencia en esa materia la tiene LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL (en adelante JAPAM) que, según El Decreto por el cual se crea el en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga, el 20 de mayo de 1992, que fuera publicado el día 28 del mismo mes y año, DECRETO QUE CREA LA JAPAM DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., como un Organismo Público Descentralizado del Municipio de San Juan del Río, Qro., con personalidad jurídica y patrimonio propio, documento que señala sus objetivos , las autoridades que lo integran, con sus facultades y obligaciones, apoyos y normatividad, como lo podemos encontrar manifiesto en la página de internet del propio organismo descentralizado. https://www.japam.gob.mx/politica-de-privacidad.html#:~:text=La%20Junta%20de%20Agua%20Potable%20y%20Alcantarillado%20Municipal%20es%20un,en%20el%20peri%C3%B3dico%20oficial%20%E2%80%9CLa En armonía con lo establecido por el artículo 123 y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. En ese sentido, el sujeto obligado al que se dirigió la solicitud es incompetente para contar, generar o resguardar la información solicitada, con base en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, mismo que establece: No obstante, lo establecido en el artículo que antecede, ninguna autoridad está obligada a proporcionar información que: I. No esté en su posesión al momento de efectuarse la solicitud; (Ref. P. O. No. 6, 25-I16) II. No obre en algún documento; o (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16) III. Cuando exista impedimento para ello, por tratarse de información clasificada como reservada. (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16) Se reitera que este sujeto obligado no es competente para la atención de la solicitud supra citada, se recomienda solicitar la información a la JAPAM. En virtud de lo anterior y en apego a las facultades consagradas en los artículos del 45 al 50 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PU´BLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ASÍ COMO DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO QRO., SE DA POR CONTESTADA EN SU TOTALIDAD LA SOLICITUD PLANTEADA MEDIANTE LA PNT. Sin otro particular por el momento, quedo atento y reitero mis consideraciones. A T E N T A M E N T E. LIC. JUAN MANUEL LÓPEZ GUILLERMOPRIETO DIRECTOR DE TRANSPARENCIA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO. Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-220458724000215

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo es de la competencia del S.O.Tipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/12/2024Fecha solicitud término05/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deQuerétaroSector de la dependenciaAyuntamientos