Querétaro - Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro - (QRO)

Solicitud del día 18/07/2024 a la dependencia Querétaro - Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro - (QRO) del órgano Querétaro

DescripciónA QUIEN CORRESPONDA: El que suscribe, Licenciado Ricardo Balbuena Ruiz, en mi carácter de -ex defensor penal público A- entonces adscrito al Instituto de la Defensoría Penal Pública del Estado de Querétaro; señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Corregidora Sur número 16 –Colonia Cimatario- C.P. 76030 en Querétaro, Qro., y autorizo para tales efectos -a mi nombre y representación- a las Licenciadas Ana Claudia Malagón Osornio, Karina Patricia Serrano Alcántara y Selene Mondragon Álvarez, con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente: El suscrito estuvo relacionado con la Carpeta de Investigación número CI/QRO/31435/2023, en la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, de la Fiscalia General del Estado de Querétaro, iniciada por el hecho con apariencia del delito de Uso de Documentos Falsos o Alterados; con motivo de ello se solicitó al representante legal de la Secretaria de Gobierno del Estado de Querétaro llegar a un acuerdo reparatorio; mismo que se celebró previo pago realizado a favor del erario del estado, dando como resultado la extinción de la conducta y por ende de la Carpeta de Investigación. No obstante a lo anterior, con posterioridad fui notificado que por los mismos hechos estoy relacionado en una causa Administrativa, y con motivo de ello me resulta necesario saber lo siguiente: A. El monto total que se estableció en la Carpeta de Investigación número CI/QRO/31435/2023, por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por concepto de reparación de daño de inasistencias injustificadas por parte del suscrito; B. El periodo que comprendieron las inasistencias injustificadas para determinar el monto que se determinó para la reparación del daño ocasionado; C. El cálculo y/o la forma en que se llegó a establecer el citado monto como el total de reparación del daño ocasionado. D. La fecha en que la cantidad determinada para la reparación del daño fue reintegrada; y E. Si a la fecha el Poder Ejecutivo del Estado, se ha dado por totalmente reparado, respecto del daño que se le fuera ocasionado con motivo de las inasistencias injustificadas. Cabe señalar que esta información se le requirió por escrito al Maestro Héctor Ernesto Bravo Martínez, Director de Recursos Humanos de la Oficialia Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, quien mediante oficio respondió que dicha información debería solicitarse vía Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, proporcionando el correo utpe@queretaro.gob.mx. Esto pese a que es él quien ha rendido diversos informes tanto en la Carpeta de Investigación como en la Causa Administrativa, causando un agravio en mi defensa puesto que conoce perfectamente el asunto y con motivo de ello esta limitando a mi derecho a una defensa adecuada. Por tanto, esta información se solicita con fundamento en los artículos 8º Constitucional, 208, fracción V, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 18, fracciones IV y XII, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado; así como por ser de utilidad dado que el Suscrito no tengo en mi poder dicha información ni los comprobantes respectivos de la misma, lo cual es fundamental para una defensa adecuada. Atentamente LIC. RICARDO BALBUENA RUIZOtros datosCI/QRO/31435/2023 Respuesta del día19/07/2024Texto de respuestaSe adjunta la respuesta contenida en el oficio número INFOQRO/UT/152/2024, la cual puede impugnar mediante el recurso de revisión ante esta Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, dentro del plazo de quince días hábiles. No se omite comentar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 primer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, dicha respuesta también fue enviada a su correo electrónico que señaló como medio para recibir notificaciones.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-220459024000151

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo es de la competencia del S.O.Tipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta30/08/2024Fecha solicitud término19/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deQuerétaroSector de la dependenciaOrganismos Autónomos