Querétaro - Partido Revolucionario Institucional - (QRO)

Solicitud del día 28/11/2023 a la dependencia Querétaro - Partido Revolucionario Institucional - (QRO) del órgano Querétaro

DescripciónRequiero los convenios y/o acuerdos de Candidaturas Comunes para la elección al cargo de Presidente de los Ayuntamientos de las elecciones del 2021 de los siguientes Municipios: Arroyo Seco (entre el PRI y el PVEM), Jalpan de Serra (entre el PRI y el PVEM) y Pinal de Amoles (entre el PRI y el PVEM). Por favor que los convenios y/o acuerdos incluyan los anexos (cuando estos existan) donde se especifique la distribución de los ayuntamientos para cada partido de la Candidatura Común. Es decir, en cuales ayuntamientos cada partido de la candidatura común denominó candidato. Respuesta del día02/01/2024Texto de respuestaNo. de oficio: CDEQ/SJT/003/2024 Asunto: se contesta solicitud de información Municipio de Corregidora, Qro., Enero 02, 2024. LUCIA MOTOLINIA CARBALLO lucia.motolinia.carballo@gmail.com P r e s e n t e: En mí carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Querétaro; conforme a la facultad que me conceden los artículos 139 y 99 fracción XXVII de los Estatutos de este Instituto Político, y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Querétaro, 6 inciso e), 45, 46 fracciones II y IV, 47 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro; respetuosamente, le informo lo siguiente: En atención a su solicitud de información con número de Folio: 220459823000020; se le informa que en el proceso electoral 2020-2021, en el Estado de Querétaro, este partido político presentó en conjunto con el Partido Verde Ecologista de México, solicitudes de registro de candidaturas comunes para integrar los Ayuntamientos en los municipios de Arroyo Seco, Jalpan de Serra y Pinal de Amoles. Sin embargo, no existieron convenios o acuerdos de candidaturas comunes en donde se distribuyan candidaturas por cada partido político, ya que para la formalización de la candidatura común era suficiente presentar la carta de intención ante el Consejo Electoral Municipal competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. En tal virtud, y por exceder la capacidad de esta plataforma, se remite al correo electrónico que proporcionó, en formato digital PDF, las resoluciones procedentes dictadas por dichos Consejos en los que se autorizaron esas candidaturas y se precisa la información que Usted solicitó. En espera de que la respuesta sea de su satisfacción, quedo de Usted. A T E N T A M E N T E “DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL” LIC. EDUARDO MARTÍNEZ LUGO Titular de la Unidad de Transparencia del Partido Revolucionario Institucional, Querétaro. “Se hace de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, cuenta con 15 días hábiles a partir de esta fecha en que se dio contestación a la solicitud de información, para interponer recurso de revisión, el cual puede presentar ante esta Unidad o ante la CEIG.”Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-220459823000020

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaSe entrega información en medio electrónicoTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/01/2024Fecha solicitud término02/01/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deQuerétaroSector de la dependenciaPartidos Políticos