Querétaro - Poder Judicial del Estado de Querétaro - (QRO)
Solicitud del día 31/03/2024 a la dependencia Querétaro - Poder Judicial del Estado de Querétaro - (QRO) del órgano Querétaro
Descripción1.- Cual es el avance de la implementación del Padrón Nacional de Deudores Alimentarios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias publicado el 8 de mayo de 2023, y que en sus artículos transitorios establece que: Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Sistema Nacional DIF contará con un plazo de trescientos días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Tercero. Los Congresos Locales y los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, contarán con un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles a partir del inicio de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para armonizar el marco normativo correspondiente, en armonía con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF, conforme a lo establecido por el presente Decreto. Cuarto. La autoridad encargada del Registro Nacional, en el término de noventa días naturales, emitirá la normativa a través de la cual se establezca el formato, tiempo, modo y lugar para que las autoridades locales obligadas en el presente decreto cumplan con las obligaciones establecidas a través del presente Decreto. Otros datosDOF: 08/05/2023 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO ""EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTICIAS Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 103; se adiciona una fracción VI al artículo 120, recorriéndose la subsecuente; y se adiciona una Sección Cuarta al Capítulo Tercero, denominada ""Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias"", que comprende los artículos 135 Bis a 135 Septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue: Artículo 103. ... I. ... Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie: a) La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto; b) Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y c) Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; II. a XI. ... ... ... Artículo 120. ... I. a IV. ... V. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; VI. Tendrá a su cargo el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en los términos que establece esta Ley, y VII. ... Capítulo Tercero Del Sistema Nacional de Protección Integral Sección Cuarta Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias Artículo 135 Bis. Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones. La calidad de deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual, será público con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos del Registro Nacional de Obligaciones. Los datos recabados en este registro podrán ser utilizados para los fines estadísticos o de análisis que se consideren necesarios. La actualización del registro deberá realizarse de forma mensual. Artículo 135 Ter. Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta LRespuesta del día29/04/2024Texto de respuestaSe describe en el documento que se adjunta.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-221279024000106