Querétaro - Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro - (QRO)
Solicitud del día 03/05/2024 a la dependencia Querétaro - Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro - (QRO) del órgano Querétaro
Descripción Se solicita se puedan informar las prestaciones vigentes que se otorgan a los trabajadores jubilados y pensionados. De igual forma el fundamento legal para otorgar estas prestaciones a los trabajadores jubilados o pensionados. Se requiere clarificar la definición de trabajador con respecto a la definición incluida en el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para el otorgamiento de estas prestaciones a jubilados y pensionados. Respuesta del día05/06/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud con número de folio 221411224000024, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 1, 3, 8, 45, 46,121 y 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, y demás disposiciones y leyes aplicables, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de este Descentralizado, le comunico: Esta Unidad de Servicios, cuenta con dos universos de trabajadores que le fueron transferidos a partir de su creación. En el año de 1992 la Federación transfirió a los Estados a las y los trabajadores de Educación Básica Pública, que en este caso fueron adscritos a este Organismo Descentralizado y en año de 1993, el Gobierno del Estado de Querétaro, transfirió a esta Unidad de Servicios aquellas y aquellos trabajadores que laboraban dentro de la Educación Básica Pública en el Estado y que eran pagados a través del Ejecutivo Central. La seguridad social de estos 2 universos corresponde a lo siguiente: a) Transferidos por la Federación, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); b) Transferidos por el Gobierno del Estado de Querétaro, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Para los jubilados y pensionados de esos universos, las prestaciones son otorgadas por cada instituto, según corresponda, las cuales están contenidas tanto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como en la Ley del Seguro Social. Por cuanto hace al texto del artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, no se cuenta con la facultad para interpretar la ley, ni mucho menos para aclarar lo que el legislador plasmó en el ordenamiento; no obstante, se advierte que, dicho artículo es preciso en su definición de lo que es un trabajador, mismo que a la letra dice: "Trabajador es toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado." Adicional a lo anterior, se hace de su conocimiento que la presente respuesta es recurrible a través del Recurso de Revisión dispuesto en el Título Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-221411224000024