Querétaro - Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro - (QRO)

Solicitud del día 01/10/2024 a la dependencia Querétaro - Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro - (QRO) del órgano Querétaro

DescripciónSolicito información para la apertura de escuelas particulares de nivel inicial, correspondiente al nombre y artículos de las: Leyes Acuerdos secretariales Instructivos y otros que se requieran También las oficinas en donde se realiza el trámite, domicilio, teléfono, correo electrónico y los requisitos que se solicitan.Respuesta del día04/10/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud con número de folio 221411224000066, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 1, 3, 8, 45, 46, 130 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, y demás disposiciones y leyes aplicables, se hace de su conocimiento lo siguiente: La Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), de conformidad con el artículo 2° de su Decreto de Creación, tiene por objeto la aplicación, administración y coordinación operativa únicamente del Sistema de Educación Básica a cargo de la Secretaría de Educación del Estado (Escuelas Públicas); comprendiendo ésta los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria. Las instituciones educativas del sector privado, las de educación media superior y superior, no son competencia de este Organismo. En ese orden, de conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, mismo que a la letra dice: “…Artículo 20. Corresponde a la Dirección de Educación, el despacho de los siguientes asuntos: I. Estudiar las solicitudes de particulares y, en su caso, otorgar, de conformidad con la normatividad aplicable, autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en todos sus tipos y modalidades, exceptuando los casos en que deba ser determinado por instancias diversas de acuerdo con la normatividad correspondiente; así como negar, retirar o revocar la incorporación que se les hubiese otorgado…”, su solicitud es de la competencia de la Dirección de Educación de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. En virtud de lo expuesto, este sujeto obligado no es competente para atender su solicitud de acceso a la información, toda vez que no es depositario de la información requerida. Por lo anterior, se sugiere que su solicitud sea dirigida a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Adicional a lo anterior, se hace de su conocimiento que la presente respuesta es recurrible a través del Recurso de Revisión dispuesto en el Título Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-221411224000066

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo es de la competencia del S.O.Tipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta30/10/2024Fecha solicitud término04/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deQuerétaroSector de la dependenciaDescentralizados