Querétaro - Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro - (QRO)
Solicitud del día 16/10/2024 a la dependencia Querétaro - Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro - (QRO) del órgano Querétaro
DescripciónPor medio de la presente solicitó los Contratos por Honorarios expedidos a mi nombre María Delfina Robles Dávila del tiempo que labore en la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ) adscrita a la Dirección de Comunicación Social. Otros datosFui contratada como Técnica Auxiliar Administrativo durante el periodo Mayo de 1996 a Enero del 2002 bajo el régimen Sueldos y Salarios . Adjunto oficios de reconocimiento de tiempo laborado por mis jefes inmediatosRespuesta del día13/11/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud con número de folio 221411224000070, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 1, 3, 8, 45, 46 y 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, y demás disposiciones y leyes aplicables, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de este Descentralizado, se comunica lo siguiente: Relativo a la información solicitada, el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo establece: El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable; II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y V. Los demás que señalen las leyes. Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan. No obstante, se llevó a cabo la búsqueda de la información solicitada sin que se haya localizado en los archivos del área depositaria, motivo por el cual se está en imposibilidad para proporcionar la documentación requerida. Adicional a lo anterior, se hace de su conocimiento que la presente respuesta es recurrible a través del Recurso de Revisión dispuesto en el Título Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-221411224000070