Querétaro - Comisión Estatal de Aguas - (QRO)

Solicitud del día 21/11/2023 a la dependencia Querétaro - Comisión Estatal de Aguas - (QRO) del órgano Querétaro

DescripciónPor medio de la presente me dirijo a usted en representación de Paseo de Rodas A.C. InstituciónSolicitante y Área receptora, para solicitar a la Comisión Estatal de Aguas CEA a través de su Dirección General, nos pueda proporcionar información de estatus que guarda el trámite de CERTIFICADO DE CONEXIÓN PARA CONTRATACIÓN del condominio Paseo de Rodas, ubicado en avenida Cerro del Sombrerete No. Ext. 2051, colonia Desarrollo Centro Norte, Municipio de Querétaro, Qro. La desarrolladora NIPPO, a través de su representante legal nos ha manifestado en diversas ocasiones que la Comisión Estatal de Aguas CEA, es quien tiene retenido el trámite, por tal razón no hemos podido realizar el trámite de contratación del servicio por macromedidor a nombre de Paseo de Rodas A.C. CONSIDERANDO Que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la saludo. El derechohumano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechoshumanos. (ONU,2002) Que el artículo cuarto, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableceque toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal ydomestico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. De igual manera, establece que el Estadogarantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo ysustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas ylos municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Que en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedadde las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites delterritorio nacional corresponde originariamente a laNación. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado respecto al derecho humano al agua que, elacceso al recurso hídrico, como condición previa fundamental para el goce de otros derechos fundamentales, debe revestir las características siguientes: i) disponibilidad, esto es, el abastecimiento de cadapersona debe sercontinuo y suficiente para los usos personales y domésticos; ii) calidad, lo que se traduce en que el liquido vitalnecesario para cada uso personal o domestico debe ser salubre; y, iii) accesibilidad, esto es, al alcance de todosen forma física, económica, sin discriminación y en condiciones de igualdad. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018) Atentamente Rúbrica Alma Olivia Domínguez Torres Presidente de Mesa Directiva Otros datosSe adjunta la solicitud de informaciónRespuesta del día04/12/2023Texto de respuestaSe anexa respuesta a la solicitud de información con folio PNT 221471523000175Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-221471523000175

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaSe entrega información en medio electrónicoTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta04/01/2024Fecha solicitud término04/12/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deQuerétaroSector de la dependenciaDescentralizados