Querétaro - Partido MORENA

Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Querétaro - Partido MORENA del órgano Querétaro

DescripciónPor medio de la presente y con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, me dirijo respetuosamente a ustedes con el propósito de solicitar información oficial relacionada con la generación de basura por concepto de propaganda política electoral en el contexto del próximo ejercicio electoral en México, programado para este 2024. Considerando la magnitud de este evento democrático, en el que se disputarán importantes cargos políticos a nivel federal y local, y tomando en cuenta la relevancia creciente de la sostenibilidad ambiental en todas las esferas de la vida pública, deseo obtener detalles específicos sobre las medidas que el Partido está implementando para abordar y reducir la generación de residuos durante sus actividades de propaganda política y campañas electorales. En vista de lo anterior, agradecería que proporcionaran información detallada sobre los siguientes puntos: 1) Datos cuantitativos y estadísticos sobre la cantidad de material impreso generado por el partido durante las campañas electorales en curso, así como información de los proveedores, específicamente en relación con lo siguiente: • Cantidad de lonas, posters, carteles, volantes y bolsas. • Especificación de tamaño de cada producto de propaganda. • Especificación de materiales de cada producto de propaganda. • Ubicación geográfica (aproximada o exacta) de la colocación y/o repartición de la propaganda. • Fecha de colocación y fecha de retiro de la propaganda política. Todo lo anterior, con respecto al estado de Querétaro para sus candidatos y/o candidatas a 25 Diputaciones locales, 18 Presidencias municipales, 36 Sindicaturas y 148 Regidurías. 2) Políticas y estrategias implementadas por el Partido para reducir, reutilizar y reciclar materiales utilizados durante campañas electorales, incluyendo cartelería, folletos, pancartas, entre otros. 3) Detalles sobre el uso de materiales biodegradables, reciclados o alternativas ecoamigables en la producción de la propaganda electoral del Partido, así como cualquier colaboración con proveedores comprometidos con prácticas sostenibles. 4) Programas o iniciativas (cursos, talleres, pláticas, etc.) de educación ambiental dirigidos a militantes, simpatizantes y candidatos del partido, con el propósito de fomentar una conciencia sobre la importancia de la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente en el ámbito político y electoral. 5) Información sobre la gestión de residuos electorales, incluyendo los procedimientos para la recolección, separación y disposición final de los materiales utilizados durante el proceso electoral, asegurando el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes. 6) Cualquier otra información relevante relacionada con las políticas, prácticas o iniciativas del Partido en cuanto a la gestión ambiental durante actividades electorales. Asimismo, solicito que la información sea proporcionada en formato electrónico, de preferencia en archivos que puedan ser analizados y procesados (Excel u otros formatos similares), con el fin de facilitar su revisión y estudio. De igual manera, todo lo anterior, con respecto al estado de Querétaro para sus candidatos y/o candidatas a 25 Diputaciones locales, 18 Presidencias municipales, 36 Sindicaturas y 148 Regidurías. Agradezco de antemano su colaboración en la provisión de esta información, la cual contribuirá a una mayor transparencia y conciencia sobre la importancia de la sostenibilidad en el contexto electoral. Respuesta del día21/03/2024Texto de respuestaSe emite en tiempo y forma, la siguiente respuesta en apego a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, consagrados en el artículo 8o de la Ley de Transparencia, de conformidad con la información proporcionada por la unidad competente. Del análisis a la solicitud de mérito, en los artículos 130, párrafo cuarto de la Ley Federal de Transparencia y 129 de la Ley General de Transparencia, se establece lo siguiente: LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIO´N PU´BLICA “[...] Artículo 130. [...] Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así´ lo permita.[...]” LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIO´N PU´BLICA Artículo 129. [...] Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así´ lo permita. [...]” Por ello, resulta importante hacerle saber que las atribuciones de este Comité´ Ejecutivo Estatal se circunscriben al Estatuto de Morena, conforme a lo siguiente: ESTATUTO DE MORENA Artículo 32. El Comité´ Ejecutivo Estatal conducirá´ a MORENA en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal. Se reunirá´ de manera ordinaria una vez cada 15 días, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de las personas consejeras estatales. Se instalara´ y sesionara´ con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Estará´ conformado por un mínimo de siete personas, garantizando la paridad de género, cuyos cargos y funciones serán los siguientes. [...] Por lo anteriormente fundado y motivado, y en cumplimiento a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y el artículo 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Querétaro, se hace de su conocimiento que este sujeto obligado es incompetente para atender su solicitud de acceso a la información. Para robustecer lo señalado en el párrafo anterior, resulta aplicable el Criterio con clave de control SO/013/2017 de rubro “Incompetencia: La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” [...] emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Esta unidad de transparencia no omite mencionar que el sujeto obligado competente para atender su solicitud de información es el Comité Ejecutivo Nacional de morena, de acuerdo al estatuto de morena art. 38 El Comité Ejecutivo Nacional… Será la instancia que establecerá la estrategia electoral correspondiente y la estrategia nacional de afiliación. [Sic] de acuerdo a lo anterior es importante mencionar los datos de contacto del sujeto obligado, Dirección: calle Liverpool #3 Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, c.p. 06600, Ciudad de México Horario: 8:00 am – 16:00 hrs Sitio web: https://morena.org/ y por lo que deberá- si así lo considera- ingresar su solicitud ante el mismo. Se adjunta respuesta en oficio.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-221581024000007

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo es de la competencia del S.O.Tipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta18/04/2024Fecha solicitud término21/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deQuerétaroSector de la dependenciaPartidos Políticos