Querétaro - Partido MORENA
Solicitud del día 21/03/2024 a la dependencia Querétaro - Partido MORENA del órgano Querétaro
DescripciónPor medio de la presente solicitud y con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Actualmente soy estudiante de una licenciatura, a su vez soy un ferviente ambientalista. Con el respeto que se merecen, solicito información oficial acerca de la generación y propagación de basura por concepto de propaganda política y relacionado, esto en el contexto del ejercicio electoral en México para este 2024. Ya que este proceso será de gran envergadura, disputándose puestos a nivel federal y local, y tomando en cuenta la importancia creciente de la sustentabilidad ambiental a todos los niveles de la esfera pública, necesito tener detalles específicos sobre las medidas que su partido está implementando o piensa implementar para reducir el impacto de residuos durante sus actividades de propaganda política. Estaría muy agradecido que proporcionan la información detallada y explicada meticulosamente en los siguientes puntos: 1.- Datos estadísticos y cuantitativos sobre la cantidad de material generado por el partido durante las precampañas y campañas, así como la información de los proveedores específicamente en lo siguiente: * Medidas exactas y descripciones específicas incluido: (material, dimensiones) de cada producto de propaganda. * Cantidad de volantes, lonas, tarjetas, posters, bolsas y relacionados. * Ubicación geográfica aproximada en caso de ser propaganda estática. * En caso de ser propaganda móvil, saber estadísticamente el sexo, edad y grupo social de la persona que se le proporciono, lo más aproximado posible. * Fecha que se colocó y fecha en la que se planea retirar (Aproximada o exacta) Todo lo anterior, con respecto al estado de Querétaro para sus candidatos y/o candidatas a 25 Diputaciones locales, 18 Presidencias municipales, 36 Sindicaturas y 148 Regidurías. 2) Políticas y estrategias implementadas por el Partido para reducir, reutilizar y reciclar materiales utilizados durante campañas electorales, incluyendo cartelería, folletos, pancartas, entre otros. Sin otro motivo agradezco su atención. Saludos.Respuesta del día25/03/2024Texto de respuestaSe emite en tiempo y forma, la siguiente respuesta en apego a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, consagrados en el artículo 8o de la Ley de Transparencia, de conformidad con la información proporcionada por la unidad competente. Del análisis a la solicitud de mérito, en los artículos 130, párrafo cuarto de la Ley Federal de Transparencia y 129 de la Ley General de Transparencia, se establece lo siguiente: LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIO´N PU´BLICA “[...] Artículo 130. [...] Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así´ lo permita. [...]” LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIO´N PU´BLICA Artículo 129. [...] Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así´ lo permita. [...]” Por ello, resulta importante hacerle saber que las atribuciones de este Comité´ Ejecutivo Estatal se circunscriben al Estatuto de Morena, conforme a lo siguiente: ESTATUTO DE MORENA Artículo 32. El Comité´ Ejecutivo Estatal conducirá´ a MORENA en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal. Se reunirá´ de manera ordinaria una vez cada 15 días, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de las personas consejeras estatales. Se instalara´ y sesionara´ con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Estará´ conformado por un mínimo de siete personas, garantizando la paridad de género, cuyos cargos y funciones serán los siguientes. [...] Por lo anteriormente fundado y motivado, y en cumplimiento a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y el artículo 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Querétaro, se hace de su conocimiento que este sujeto obligado es incompetente para atender su solicitud de acceso a la información. Para robustecer lo señalado en el párrafo anterior, resulta aplicable el Criterio con clave de control SO/013/2017 de rubro “Incompetencia: La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” [...] emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Se entrega oficio con respuesta a su solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-221581024000008