Querétaro - Partido MORENA
Solicitud del día 26/07/2024 a la dependencia Querétaro - Partido MORENA del órgano Querétaro
DescripciónAl sujeto obligado, administrador municipal de Querétaro en turno, Luis Bernardo Nava Guerrero, con Fundamento en el Artículo 1, 6, 8, 16, 19, 20, 21, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 108, 109, 110, 111, 112, 114, 115 Constitucionales y con sanción en el Artículo 149, 164, 193, 194, 195, 196, 197, 208, 209, 213, 214, 215, 216, 217, 219,…..del Código Penal Federal de la Legislación Interna de México, se le exige el vídeo y sanciones aplicadas a los individuos que promovieron, incitaron y realizaron actos que la Ley Penal señala como delito, entre dichos actos está el de colocar los residuos sólidos o basura en las siguientes ubicaciones en días y horas ilegales con el fin de iniciar a la comisión de otros delitos graves que ya fueron denunciados con autoridad penal federal y que se complementarán con el envío de los videos por parte del sujeto obligado, municipio de Querétaro como se lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; los días son 14, los horarios de: 18:00 HRS hasta 23:59 HRS, día 15 desde las 00:01 HRS hasta las 08:00 HRS y desde las 09:09 HRS hasta las 23:59 HRS, dia 16, 09:00 HRS hasta 23:59 HRS, día 17 desde las 00:01 HRS hasta las 08:00 HRS, día 18 desde 18:00 HRS hasta 23:59 HRS, día 19 desde las 00:01 HRS hasta las 08:00 HRS, dia 21 desde las 17:00 HRS hasta las 23:59 HRS y desde las 00:01 HRS hasta las 05:00 HRS del día 22 del mes de Julio del año 2024, en la Calle de Av. Revolución esquina con Avenida Ramón López Velarde Carrillo Puerto, Querétaro, Querétaro, Calle Sonora esquina Durango, calle Puebla esquina Oaxaca, Calle Puebla esquina Tamaulipas, Calle Sinaloa entre Sonora y Jalisco, en medio del estacionamiento vehicular, Calle Sinaloa entre Chihuahua y Nuevo León, en medio del estacionamiento……. En esta última ubicación aún quedan algunos residuos o basura y los llamados tiliches, el resto se ha ido con las lluvias al drenaje y alcantarillas tapando el desagüe de agua de lluvias e inundado calles y casas, lo cual es muy conveniente para ti administrador municipal en turno, ya que con eso solicitaras algunos millones de pesos para según tú, arreglar este problema que es originado por tu negligencia y omisión, pero esa es una conducta reiteradas de tú supuesta administración, se te exige el envío inmediato de personal para la recolección de dichos residuos para respetar nuestros derechos constitucionales y humanos entre estos nuestro derecho a un ambiente sano, así mismo se te apercibe que si a tu familia y a ti les agrada comer en donde defecan, está bien ¡!! Solo que no se te olvide tu posición como Servidor Público y las sanciones judiciales y extrajudiciales que te serán aplicadas por la ciudadanía en caso de seguir con tu falta de respeto hacia la misma. En este sentido se te exige se envíe las declaraciones patrimoniales de tu persona, de algunos de tus asociados de la Administración Pública Municipal, Enrique Vega e Hijos, Olga Etziri Arteaga Mejía, Alejandra Haro de la Torre, Cerjio Ríos Vergara, Jaqueline del Carmen Pérez Estrada, Luis Furrusca Ortiz, José de Jesús Camarillo Vázquez, Armando Reyes Robles Jiménez, Ricardo Sánchez, Ulises Rangel Palacios, de estos últimos te exigimos su Certificado Único Policial, Documento de Identificación conforme al Artículo 42 de lRespuesta del día06/08/2024Texto de respuestaSe emite en tiempo y forma, la siguiente respuesta en apego a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, consagrados en el artículo 8o de la Ley de Transparencia, de conformidad con la información proporcionada por la unidad competente. Del análisis a la solicitud de mérito, en los artículos 130, párrafo cuarto de la Ley Federal de Transparencia y 129 de la Ley General de Transparencia, se establece lo siguiente: LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIO´N PU´BLICA “[...] Artículo 130. [...] Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así´ lo permita.[...]” LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIO´N PU´BLICA Artículo 129. [...] Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así´ lo permita. [...]” Por ello, resulta importante hacerle saber que las atribuciones de este Comité´ Ejecutivo Estatal se circunscriben al Estatuto de Morena, conforme a lo siguiente: ESTATUTO DE MORENA Artículo 32. El Comité´ Ejecutivo Estatal conducirá´ a MORENA en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal. Se reunirá´ de manera ordinaria una vez cada 15 días, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de las personas consejeras estatales. Se instalara´ y sesionara´ con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Estará´ conformado por un mínimo de siete personas, garantizando la paridad de género, cuyos cargos y funciones serán los siguientes. [...] Por lo anteriormente fundado y motivado, y en cumplimiento a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y el artículo 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Querétaro, se hace de su conocimiento que este sujeto obligado es incompetente para atender su solicitud de acceso a la información. Para robustecer lo señalado en el párrafo anterior, resulta aplicable el Criterio con clave de control SO/013/2017 de rubro “Incompetencia: La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” [...] emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Esta unidad de transparencia no omite mencionar que el sujeto obligado competente para atender su solicitud de información es el Municipio de Querétaro de acuerdo a la Ley Orgánica municipal el estado de Querétaro artículo 2 “Dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y sus órganos de gobierno de conformidad con el orden constitucional y la presente Ley.” (SIC). Por lo anterior, los datos del Sujeto Obligado que puede responder su solicitud de información son: Horario Centro Cívico: lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, sitio web: https://municipiodequeretaro.gob.mx/ y por lo que deberá- si así lo considera- ingresar su solicitud ante el mismo.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-221581024000013