Querétaro - Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el estado de Querétaro
Solicitud del día 26/01/2024 a la dependencia Querétaro - Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el estado de Querétaro del órgano Querétaro
DescripciónCon base en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículos 60, 70 fracc. XXVII y XXVIII de la Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como la legislación local en la materia, solicitamos la siguiente información: Los contratos en su versión pública realizados con la persona moral “Seguritech Privada S.A. de C.V”, “Seguritech”, durante los años 2021 y 2022: a) Número de contrato b) Nombre del contrato y c) Sujeto obligado que llevó a cabo la compra Además, atentamente solicitamos los siguientes documentos según la modalidad de compra: Licitación pública (Art. 70 fracc. XXVIII, inciso a LGTAIP) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; Los nombres de los participantes o invitados; El nombre del ganador y las razones que lo justifican; El Área solicitante y la responsable de su ejecución; Las convocatorias e invitaciones emitidas; Los dictámenes y fallo de adjudicación; El contrato y, en su caso, sus anexos; Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; El convenio de terminación El finiquito; Estudio de mercado (según legislación local) Invitación restringida (Art. 70 fracc. XXVIII, inciso a LGTAIP) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; Los nombres de los participantes o invitados; El nombre del ganador y las razones que lo justifican; El Área solicitante y la responsable de su ejecución; Las convocatorias e invitaciones emitidas; Los dictámenes y fallo de adjudicación; El contrato y, en su caso, sus anexos; Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; El convenio de terminación El finiquito; Estudio de mercado (según legislación local) Dictamen de excepción a la licitación pública (según legislación local) Adjudicación directa (Art. 70 fracc. XXVIII, inciso b, LGTAIP) La propuesta enviada por el participante; Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevar a cabo la adjudicación (dictamen de excepción) La autorización del ejercicio de la opción; En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; (estudio de mercado) El nombre de la persona física o moral adjudicada; La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; . El convenio de terminación, y El finiquito; Finalmente, solicitamos que toda la información se brinde en formato abierto que garantice el acceso a la información Respuesta del día29/01/2024Texto de respuestaEn alcance de la solicitud recibida con No. de Folio 223026824000005, dirigida a la Unidad de Transparencia del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, el día 26/01/2024, le informo que de conformidad con la publicación de fecha 10 de junio de 2022, en el periódico oficial La Sombra de Arteaga, número 42, la Ley del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro entró en vigor el día 01 de julio de ese mismo año, dentro del artículo Quinto Transitorio de la referida Ley, se establece que el organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, iniciaría sus funciones 60 días hábiles posteriores al inicio de la vigencia de su Ley. En ese sentido, el 31 de octubre de 2022, se modificó el artículo Séptimo Transitorio de referencia en los siguientes términos: Durante el presente ejercicio fiscal 2022, los recursos humanos, materiales y financieros del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, serán designados y ejercidos por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Oficialía Mayor de acuerdo a su disponibilidad financiera. Ante ello, el Centro comenzó operaciones formalmente en el año 2023. Por lo tanto, este sujeto obligado no es competente para conocer ningún tipo de información respecto a la información solicitada. Sin otro en particular, envío un cordial saludo y reitero mi respeto institucional.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-223026824000005