Querétaro - Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el estado de Querétaro
Solicitud del día 05/06/2024 a la dependencia Querétaro - Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el estado de Querétaro del órgano Querétaro
DescripciónEl Observatorio Nacional Ciudadano estableció una tasa de 50 espacios recreativos por cada 100 mil habitantes para el correcto desarrollo de la vida social y, por consiguiente, reducción de violencia y delitos en la población. En la comunidad de Montenegro, en el municipio de Querétaro, esto no se cumple. Considerando la población de Montenegro (estimado de 15,450 personas), se concluye que deberían de existir un total de 7 (7.725 sin redondear) espacios recreativos; la realidad es que cuentan tan solo con dos parques y una cancha de Básquetbol. Mis preguntas son: ¿Por qué no se cumple la tasa? y ¿se considera que cumplir con esta tasa no tiene un impacto suficiente en la reducción de la violencia?Respuesta del día11/06/2024Texto de respuestaEn alcance de la solicitud recibida con No. de Folio 223026824000023, dirigida a la Unidad de Transparencia del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, el día 05/06/2024, de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, amablemente se le solicita para que un término de hasta 10 (diez) días hábiles, precise cuál es la información que solicita del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro. Recordándole al apreciable solicitante que de conformidad con el artículo 3 fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, se entiende por derecho de acceso a la información pública lo siguiente: “Prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información creada, administrada o en poder de los sujetos obligados, en los términos de la presente Ley.” Y de conformidad con el artículo 3 fracción XIII de la normativa antes mencionada, se entiende por información a: “La contenida en los documentos y expedientes que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, que será de los siguientes tipos: a) Confidencial: La relativa a las personas y sus datos personales y protegida por el derecho fundamental de la privacidad contemplado en la legislación aplicable en el territorio del Estado. b) De interés público: Aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. c) Pública: Todo registro o dato contenido en documentos que haya sido creado u obtenido por los sujetos obligados previstos en la presente ley, en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control. d) Reservada: Aquella que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la presente ley por razones de interés público.” Sin otro en particular, espero cordialmente la aclaración de su solicitud.Archivo adjuntoDescargarFolioQRO-IP-223026824000023