Quintana Roo - CONSEJO QUINTANARROENSE DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Quintana Roo - CONSEJO QUINTANARROENSE DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS del órgano Quintana Roo
DescripciónSe solicita copia de todos los contratos, facturas o compras que haya realizado el sujeto obligado con Transportes México Sureste S.A. de C.V. y/o con Tabana Banana S.A. de C.V. Respuesta del día27/03/2024Texto de respuestaEn términos del resolutivo Segundo de la Sesión del Comité de Transparencia de este Consejo de fecha 26 de marzo del año 2024, me permito notificarle la resolución del Comité de Transparencia de este Consejo, el cual en su resolutivo Primero dice: “…PRIMERO. Con fundamento en los artículos 61 y 62 de la citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, en relación con el numeral 154 del mismo ordenamiento legal, se declara y se confirma la inexistencia de información solicitada mediante folio 230461300000424, atento a lo razonado en el RESULTANDO TERCERO de esta resolución administrativa…” En relación al Resultando Tercero, el cual dice: “…TERCERO. Que la Dirección de Administración y Finanzas, a través del oficio COQHCYT/DG/DAF/030/2024 de fecha 19 de marzo del presente año, señala que después de una revisión exhaustiva en sus respectivos expedientes físicos y digitales no encontró contratos, ni facturas o compras que haya realizado este Consejo con la empresa Transportes México Sureste S.A. de C.V. y/o con Tabana Banana S.A. de C.V., siendo la única área del Consejo Quintanarroense de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, que de conformidad con el artículo 22 del Reglamento Interior del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología pudiera contar con los datos o generar la información contenida en la solicitud con el número de folio que nos ocupa…” Lo anterior, es de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 62 fracción II, y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo; así como, el artículo 15 fracciones I, II, VIII, XXIV y XXV del Reglamento Interior del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología, en concatenación con el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Quintana Roo.Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-230461300000424