Quintana Roo - INSTITUTO QUINTANARROENSE DE LA MUJER - (QROO)
Solicitud del día 01/02/2024 a la dependencia Quintana Roo - INSTITUTO QUINTANARROENSE DE LA MUJER - (QROO) del órgano Quintana Roo
DescripciónEn abril de 2022, 8 alumnas del CONALEP Plantel Plava del Carmen, fueron victimas de acoso sexual, abusos deshonestos, violación a la intimidad y mas hechos constitutivos de delitos, (ejemplo: tocamiento de senos, al interior de un plantel del CONALEP) por parte de Raúl Torres Faisal (dueño de la empresa Santy Fashion S.A. de C.V.) quien es el único proveedor designado para adquirir uniformes en el CONALEP en todo el Estado, por instrucciones del Director General, Aníbal José Montalvo Pérez. Estas 8 alumnas víctimas, se quejaron ante la autoridad inmediata, por lo que intervinieron de manera eficiente las autoridades del CONALEP Plantel Playa del Carmen, documentando todo, elaborando informes por escrito y todo los procedimientos legales, ante la gravedad del asunto, el Director del Plantel Playa del Carmen, Alfredo Adonai Núñez Cantú, envía toda la documentación e información al Director General del CONALEP, Aníbal José Montalvo Pérez, y a la que en ese momento se desempeñaba como Jefa de Proyectos de Servicios Administrativos del CONALEP, Faride Yareni Quintal Santos. Al llegarle la información y conocer del caso, el Director General de CONALEP, Aníbal José Montalvo Pérez, quien goza de una amistad estrecha con el agresor: Raúl Torres Faisal (dueño de la empresa Santy Fashion S.A. de C.V.) y de quien ha obtenido beneficios como proveedor, solo instruyó que se archive el caso. Así que el grave caso que se expone, terminó en algún archivo físico y electrónico del CONALEP. (se anexan los escritos de queja de las alumnas) El C. Raúl Torres Faisal (dueño de la empresa Santy Fashion S.A. de C.V.) agresor sexual, que tiene otros casos de denuncias en otros Estados de la República, continúa hasta HOY, siendo el único proveedor oficial para distribuir/comprar uniformes en los plantes del CONALEP del Estado, y que continuamente acude al despacho del Director General del CONALEP Aníbal José Montalvo Pérez en Chetumal. Derivado de esto, pregunto: 1 ¿El Director General del CONALEP Aníbal José Montalvo Pérez le informó a la Titular del Instituto Quintanarroense de la Mujer de este grave caso documentado? 2. ¿Cuáles debieron ser los pasos a seguir por parte del Director General del CONALEP Aníbal José Montalvo Pérez ante el conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de un delito contra alumnas del CONALEP? 3. ¿Qué sanción amerita el Director General del CONALEP ante el "carpetazo" de este grave asunto? ¿Delito de encubrimiento por ejemplo? 4. ¿Ante qué instancia pueden acudir las 8 alumnas víctimas que se exponen a denunciar al Director General del CONALEP Aníbal José Montalvo Pérez por no haber actuado ante este posible delito penal? Respuesta del día08/02/2024Texto de respuesta1 ¿El Director General del CONALEP Aníbal José Montalvo Pérez le informó a la Titular del Instituto Quintanarroense de la Mujer de este grave caso documentado? R= No, ya qué, a traves de la Dirección Jurídica, Dirección de institucionalización de la Perspectiva de Género y de la Dirección de Prevención de la Violencia de Género se llevo a cabo una búsqueda, no encontrandose informes de registros de canalización del hecho probablemente constitutivo notificado por el Director General del CONALEP Aníbal José Montalvo Pérez 2. ¿Cuáles debieron ser los pasos a seguir por parte del Director General del CONALEP Aníbal José Montalvo Pérez ante el conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de un delito contra alumnas del CONALEP? R= Los pasos a seguir son de acuerdo al Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, cuyo objetivo tiene establecer las bases de actuación para la implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF). El cual tiene los siguientes objetivos: a) Establecer medidas específicas para prevenir conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entidades de la APF y promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia; b) Definir mecanismos para orientar y, en su caso, brindar acompañamiento especializado, ante las autoridades competentes a la presunta víctima de hostigamiento sexual y acoso sexual, a fin de garantizar la no revictimización y el acceso a la justicia; c) Señalar las vías e instancias competentes al interior de las dependencias y entidades de la APF, que pueden conocer y, en su caso, investigar o sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual. Y de acuerdo a la infografía publicada por la Dirección General del Bachillerato, los pasos a seguir para una denuncia anónima ante un hecho probablemente constitutivo de un delito: https://dgb.sep.gob.mx/storage/recursos/Img/3L32WnydXM-Infografia_ACOSO_HOSTIGAMIENTO.pdf 3. ¿Qué sanción amerita el Director General del CONALEP ante el "carpetazo" de este grave asunto? ¿Delito de encubrimiento por ejemplo? R= Es oportuno hacer de su conocimiento que el Instituto Quintanarroense de la Mujer, tiene como objetivo Contribuir a la erradicación de las violencias contra las mujeres y niñas en el estado de Quintana Roo, mediante la implementación de acciones de profesionalización, prevención de las violencias y atención a mujeres que las viven, con perspectiva de género, enfoque de Derechos Humanos e interculturalidad, para lograr una mayor participación de las mujeres en la vida económica, social y cultural del Estado. En tal sentido, me permito hacer de su conocimiento que corresponde a la Fiscalía General del Estado (FGE) realizar las acciones de investigación a los posibles hechos constitutivos de delitos, solicitando en su caso la judicialización de las carpetas de investigación para lograr una sanción al caso, así como corresponderá al Poder Judicial fungir como parte juzgadora. 4. ¿Ante qué instancia pueden acudir las 8 alumnas víctimas que se exponen a denunciar al Director General del CONALEP Aníbal José Montalvo Pérez por no haber actuado ante este posible delito penal? R= La autoridad competente para recepción de las denuncias por la comisión de delitos es la Fiscalía General del Estado (FGE), así mismo la Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas del Estado de Quintana Roo (CEAVEQROO) tiene la facultad para atender a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal, así como proponer políticas públicas en materia de ayuda, asistencia, atención y reparación a las víctimas del delito o violaciones a sus derechos humanos.Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-230462200000824