Quintana Roo - SECRETARÍA DE GOBIERNO - (QROO)
Solicitud del día 31/01/2024 a la dependencia Quintana Roo - SECRETARÍA DE GOBIERNO - (QROO) del órgano Quintana Roo
Descripciónde conformidad al articulo 8 de la constitución política de los estados unidos mexicanos se solicita de forma respetuosa.. la siguiente información 1. cuantos médicos veterinarios se tiene registro que ejercen dentro del estado de quintana roo 2. cuanto paga un negocio veterinario al estado de quintana roo 3 que autoridad estatal controla los negocios veterinarios para poder ser incluidos en los pagos como profesión medica veterinaria 4 cuantas clínicas han sido sancionadas y cuales son las irregularidades que se han sancionado 5 cual es la base legal de el cobro de ejercicio profesional al medico veterinario dentro del estado de quintana roo 6 ha habido algún programa para apoyo estatal con impacto al area medico veterinaria en los últimos 6 años de gobierno y la actual administración estatal 7 cuantas quejas de médicos veterinarios o áreas de salud animal se reciben por exceso de cobros de autoridades estatales de quintana roo o municipales 8 cuantos registros de atentados contra la vida o la seguridad a personal que se dedica al area medico veterinaria se tiene registro en el ultimo sexenio y el actual de estado de quintana roo 9 como es considerada la profesión del medico veterinario para la actual administración estatal? es de riesgo? porque 10 siendo el trabajo del medico veterinario un servicio esencial que impacta la salud publica y mejora las condiciones de vida de los animales de compañía, siendo una un area de trabajo en area rural y campo y del área agropecuaria, la pregunta, porque en el estado de quinta roo unico estado que cobra derecho de profesión al veterinarioRespuesta del día31/01/2024Texto de respuestaNotoria Incompetencia De una revisión a las facultades y competencias contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, ninguna de las Unidades Administrativas pertenecientes a la Secretaría de Gobierno, resulta competente para atender su solicitud de información, por lo que hago de su conocimiento que dicha solicitud, no es competencia de este sujeto obligado. No obstante lo anterior y en observancia de lo preceptuado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, que en su artículo 158 establece: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes….”; informo a usted que se realizaron diversas indagaciones para averiguar cuál de todas las dependencias de la administración pública resulta competente para atender su solicitud de información y derivado de lo anterior, presuntamente lo es: la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Atento a lo anterior, y tomando en consideración que la información a la que se refiere en su solicitud registrada con folio 231283000003924 pudiera tenerla la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Ubicada en la Avenida Marina Nacional, 63 piso 4Col. Tacuba Localidad Miguel Hidalgo, Ciudad de México C.P. 11410, número de teléfono 5550805200 Ext 11357, correo electrónico: udtransparencia@cofepris.gob.mx y página de internet https://www.gob.mx/cofepris, se le sugiere que su solicitud de información deba ser interpuesta ante la Unidad de Transparencia que corresponde a esa instancia, toda vez que de una revisión a las funciones y facultades contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana roo, ninguna de las Unidades Administrativas pertenecientes a la Secretaría de Gobierno del Estado de Quintana Roo, resulta competente para atender su solicitud derivado de sus facultades, actividades o encomiendas. A través del sistema SISAI 2.0 dirigida a: la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), seleccionando a este Sujeto Obligado, debido a que es presuntamente la instancia correspondiente para atender su petición de información. Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE Lic. Sandra Luz Zubieta Arcique Titular de la UTAIPyPDP.Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231283000003924