Quintana Roo - SECRETARÍA DE GOBIERNO - (QROO)

Solicitud del día 26/02/2024 a la dependencia Quintana Roo - SECRETARÍA DE GOBIERNO - (QROO) del órgano Quintana Roo

DescripciónBuenos días: Por medio del presente, me permito solicitar la siguiente información en relación con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. De acuerdo con el artículo 77 de la ley nacional, último párrafo, indica que se deberán establecer centros de atención para el cumplimiento de medidas no privativas de la libertad (Centro de Externamiento). 1. ¿El Estado cuenta con este Centro? 2. En caso de si contar con el Centro, favor de indicar que autoridad o institución tiene a su cargo la operación. 3. Adjuntar la normativa para su creación y operación. Agradezco la atención. Respuesta del día26/02/2024Texto de respuestaUnidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Oficio Número: SEGOB/UTAIPyPDP/si/0103/2024 Chetumal, Quintana Roo, a 26 de febrero 2024 “2024, Año del 50 Aniversario del Estado Libre Y Soberano de Quintana Roo Estimado Solicitante: Es de notoria incompetencia De una revisión a las facultades y competencias contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, ninguna de las Unidades Administrativas pertenecientes a la Secretaría de Gobierno, resulta competente para atender su solicitud de información, por lo que hago de su conocimiento que dicha solicitud, no es competencia de éste sujeto obligado. No obstante lo anterior y en observancia de lo preceptuado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, que en su artículo 158 establece: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes….”; informo a usted que se realizaron diversas indagaciones para averiguar cuál de todas las dependencias de la administración pública resulta competente para atender su solicitud de información y derivado de lo anterior, presuntamente lo es el Poder Judicial. Atento a lo anterior, y tomando en consideración que la información a la que se refiere en su solicitud con folio 231283000006024, pudiera tenerla el Poder Judicial; ubicado en la Avenida Independencia, Col. Centro, C.P. 77000 Chetumal, Q.R., con número telefónico 9838321000, Ext. 556, correo electrónico, unidadvinculacion@tsjqroo.gob.mx,; se le sugiere que su solicitud de información deba ser interpuesta ante la Unidad de Transparencia que corresponde a esa instancia, toda vez que de una revisión a las funciones y facultades contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, ninguna de las Unidades Administrativas pertenecientes a la Secretaría de Gobierno del Estado de Quintana Roo, resulta competente para atender su solicitud derivado de sus facultades, actividades o encomiendas. A través del sistema SISAI 2.0 dirigida a el Poder Judicial, seleccionando a éste Sujeto Obligado, debido a que es presuntamente la instancia correspondiente para atender su petición de información. Sin otro asunto en particular, le envió un cordial saludo. ATENTAMENTE Lic. Sandra Luz Zubieta Arcique Titular de la UTAIPyPDPArchivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231283000006024

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/03/2024Fecha solicitud término26/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deQuintana RooSector de la dependenciaPoder Ejecutivo