Quintana Roo - SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA - (QROO)

Solicitud del día 25/04/2024 a la dependencia Quintana Roo - SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA - (QROO) del órgano Quintana Roo

DescripciónESTADO DE LA SOLICITUD CON NUMERO DE EXPEDIENTE :DGOPR/SOTN-23QROO/0634/2020 PREDIO: CHAC-CHI SOLICITANTE: MANUEL ALBERTO ARMAS DUARTE MUNICIPIO: BACALAR ESTADO QUINTANA ROO Respuesta del día29/04/2024Texto de respuesta(…) ESTADO DE LA SOLICITUD CON NUMERO DE EXPEDIENTE :DGOPR/SOTN-23QROO/0634/2020 PREDIO: CHAC-CHI SOLICITANTE: MANUEL ALBERTO ARMAS DUARTE MUNICIPIO: BACALAR ESTADO QUINTANA RO . (Sic). Me permito hacer de su conocimiento que después de haber analizado la totalidad del contenido de la solicitud de información, esta Unidad de Transparencia de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca determina su notoria incompetencia para atender y proceder con la búsqueda de la información de su interés, en virtud de no ser del ámbito de aplicabilidad o competencia de ninguna de las áreas administrativas que conforman esta Secretaría de acuerdo a las facultades y atribuciones que refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, acorde a lo previsto por el artículo 158 de la Ley de la Materia, que a la letra reza: Artículo 158. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. (…) Garantizando su Derecho Humano de Acceso a la Información Pública, como lo prevé el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, bajo el principio de Máxima Publicidad se da por atendida la presente solicitud de información, en términos de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Transparencia en cita, que se lee a continuación: Artículo 147. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá´ que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. (…) Artículo 147. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá´ que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. (…) Artículo 147. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá´ que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. (…)Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231284000001424

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta10/05/2024Fecha solicitud término29/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deQuintana RooSector de la dependenciaPoder Ejecutivo