Quintana Roo - PODER LEGISLATIVO - (QROO)

Solicitud del día 18/10/2024 a la dependencia Quintana Roo - PODER LEGISLATIVO - (QROO) del órgano Quintana Roo

Descripción¿Existe alguna regulación del tiempo de respuesta entre autoridad a autoridad, funcionario a funcionario? NO de autoridad a particular. En caso de ser afirmativo, ¿Qué ley y artículo específicamente determina el plazo? Respuesta del día28/10/2024Texto de respuestaEn atención a la solicitud recibida con folio 231285300020924, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Quintana Roo; la Unidad de Transparencia, es el enlace entre el sujeto obligado de la Ley de Transparencia y el solicitante, así mismo, entre sus facultades se encuentra la de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y darles seguimiento hasta la entrega de la misma, en la forma y modalidad que la haya pedido el interesado, conforme a lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo; a más de garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información. Por lo anterior, y en la intención de privilegiar su derecho de acceso a la información, es que me permito solicitar muy atentamente, tenga a bien ACLARAR el sentido de la solicitud realizada a este sujeto obligado identificado como Poder Legislativo, ello, permitirá que la respuesta que sea entregada en relación con su solicitud de información, contenga los datos públicos que son de su interés, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, que a la letra dice: “Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información. Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el artículo 154 de la presente Ley, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional. La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento”. Es por lo anterior, que esta Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Poder Legislativo, es competente para requerirle al solicitante de folio 231285300020924 la siguiente ACLARACIÓN: Por la redacción de su solicitud de información carece de los elementos necesarios para identificar con exactitud lo solicitado, ya que de la lectura textual de esta, no refiere el tema o materia de la cual requiere información ”,por lo que este sujeto obligado denominado Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, no le es posible identificar el área resguardante de la información, por tal motivo, se solicita aclare la información que desea acceder, o bien, indique otros elementos; corrija los datos proporcionados o precise uno o varios requerimientos de información, de acuerdo con los principios, procedimientos y obligaciones que garantizan el acceso a la información, mismo que se rige a través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo; apercibiéndole en este acto que, de no satisfacer dicha aclaración en un término de diez días hábiles, la misma, será desechada automáticamente la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 150 párrafo tercero de la Ley antes mencionada. Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231285300020924

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaRequerimiento de Información AdicionalTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta06/11/2024Fecha solicitud término28/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deQuintana RooSector de la dependenciaPoder Legislativo