Quintana Roo - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (QROO)

Solicitud del día 17/01/2024 a la dependencia Quintana Roo - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (QROO) del órgano Quintana Roo

DescripciónPor este medio y en ejercio del derecho humano de petición y de conformidad con la fracción V, de artículo 35, de la Constitución Federal, con relación a los artículos 1º, 8º, 14, 16, 17 del mismo ordenamiento, respecto al artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, solicito al área a su digno cargo y dentro de su facultades, que se me informe lo siguiente: 1.- ¿Cuáles son los accesos en general y que sean gratuitos para pasar a las playas públicas de Tulum? 2.- Informe si existe una servidumbre de paso, por la cual se pueda acceder gratuitamente a las playas de Tulum, que comprenda la zona hotelera y/o el parque nacional de Tulum. 3.- Informe si existe algún paso para acceder gratuitamente a las playas de Tulum, específicamente por la Av. Coba 4.- Informe si existe algún paso para acceder gratuitamente a las playas de Tulum, específicamente del territorio comprendido de la zona hotelera de Tulum y que abarca hasta el final del parque Nacional de Tulum. 5.- Informe si hay algún acceso gratuito para las playas públicas de Tulum para cualquier ciudadano o extranjero 6.- Informe si hay servidumbres de paso para el acceso libre a la zona de playas públicas de Tulum 7.- Informe si hay servidumbres de paso para el acceso libre a la zona de playas públicas de Tulum desde la Av. Coba 8.- Informe si hay servidumbres de paso para el acceso libre a la zona de playas públicas de Tulum desde la zona hotelera hasta el parque Nacional de Tulum. 9.- En caso de existir servidumbres de paso para el acceso gratuito a las playas publicas de Tulum, favor de señalar la o las ubicaciones exactas. Respuesta del día19/01/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud con número de folio 231286500001424, a través de la cual requiere lo siguiente: “Por este medio y en ejercio del derecho humano de petición y de conformidad con la fracción V, de artículo 35, de la Constitución Federal, con relación a los artículos 1º, 8º, 14, 16, 17 del mismo ordenamiento, respecto al artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, solicito al área a su digno cargo y dentro de su facultades, que se me informe lo siguiente: 1.- ¿Cuáles son los accesos en general y que sean gratuitos para pasar a las playas públicas de Tulum? 2.- Informe si existe una servidumbre de paso, por la cual se pueda acceder gratuitamente a las playas de Tulum, que comprenda la zona hotelera y/o el parque nacional de Tulum. 3.- Informe si existe algún paso para acceder gratuitamente a las playas de Tulum, específicamente por la Av. Coba 4.- Informe si existe algún paso para acceder gratuitamente a las playas de Tulum, específicamente del territorio comprendido de la zona hotelera de Tulum y que abarca hasta el final del parque Nacional de Tulum. 5.- Informe si hay algún acceso gratuito para las playas públicas de Tulum para cualquier ciudadano o extranjero 6.- Informe si hay servidumbres de paso para el acceso libre a la zona de playas públicas de Tulum 7.- Informe si hay servidumbres de paso para el acceso libre a la zona de playas públicas de Tulum desde la Av. Coba 8.- Informe si hay servidumbres de paso para el acceso libre a la zona de playas públicas de Tulum desde la zona hotelera hasta el parque Nacional de Tulum. 9.- En caso de existir servidumbres de paso para el acceso gratuito a las playas publicas de Tulum, favor de señalar la o las ubicaciones exactas." (Sic). Al respecto me permito informarle que de conformidad con las atribuciones y facultades previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente en el Estado de Quintana Roo, en relación con el Reglamento Interior de esta Dependencia, esta no contempla dentro de sus facultades y atribuciones con la competencia para atender favorablemente su solicitud, por lo que es de NOTORIA INCOMPETENCIA para esta Secretaría, de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Transparencia vigente en la entidad, las Unidades de Transparencia tienen la facultad de determinar la notoria incompetencia para atender las solicitudes de acceso a la información y comunicarla al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la misma, así como en su caso, orientar al particular sobre el o los Sujetos Obligados competentes para su atención. Sin embargo y con fundamento en los artículos 66 fracción III y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, con relación a la solicitud de mérito y a los datos enviados, se le sugiere redirigirla al Sujeto Obligado “Municipio de Tulum”, donde posiblemente le sea resuelta su petición. Sin otro asunto en particular, me es grato hacer propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231286500001424

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta01/02/2024Fecha solicitud término19/01/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deQuintana RooSector de la dependenciaPoder Ejecutivo